REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
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Guanare, 26 de Septiembre de 2005
Años 195° y 146°


Causa N° 1C-201-05
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
JUEZ: ABG. JULET VALERA DE RIVAS

FISCAL: ABG. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ

DEFENSOR ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ

AUDIENCIA: OÍR ADOLESCENTE (POR ORDEN DE CAPTURA)



La abogada TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ, en su condición de defensora pública del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, interpone escrito en el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que su defendido sea oído y opine con relación a su captura. Por otra parte este Tribunal recibió comunicación escrita conjuntamente con actuaciones, emanada de la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, en donde informa que el adolescente imputado se encontraba detenido en calidad de depósito en dicha comandancia, por lo que se procedió a fijar a la celebración de una audiencia oral y reservada para debatir lo conducente, en cuanto a la captura del supramencionado ciudadano.


Celebrada como fuera la audiencia oral convocada a los efectos, se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 542 de la Ley Orgánica para a Protección del Niño y del adolescente, manifestando querer declarar y expuso lo siguiente: “Yo estuve trabajando en San Cristóbal y no me pude venir para no perder el trabajo, yo creía que cuando salí de aquí ya se había solucionado todo, fui irresponsable, no pensé que esto me trajera consecuencias, me fui de aquí a trabajar, tengo buena conducta y soy socio de una cooperativa de pescado, por eso no vine mas, fui un adolescente irresponsable pero esto me ha enseñado, le ofrezco mi palabra de que quiero cumplir, es todo”.

Este Tribunal para decidir observa:

Oídas como han sido las partes, y revisado como ha sido la presente causa se evidencia, que ciertamente en fecha 11/02/05, este tribunal ordeno la ubicación del adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ello en virtud de que el imputado se ausentó indebidamente del lugar que él mismo fijo como residencia sin participarlo a esta Instancia Judicial y ante la imposibilidad de lograr su notificación personal, a fin de dar curso al proceso legal correspondiente que le es propio, conllevaron a esta juzgadora a ordenar su ubicación y consecuente captura, lográndose efectivamente la misma. Por ultimo es conveniente acotar que el adolescente por ser sujeto de derecho tiene deberes que cumplir, tal como lo establece el artículo 93 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente el literal “b”, el cual contempla lo siguiente: “respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítima que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público…”. Lo que trae como consecuencia que el adolescente esta obligado como ciudadano a cumplir con sus deberes.

En cuanto a la solicitud de la defensa, relativa a que se le ordene la libertad de su defendido y que le sea otorgada una nueva oportunidad por parte del tribunal para cumplir con los objetivos de ley, además solicito se le imponga una medida menos gravosa, tal como la que esta establecida en el artículo 582, literal “b”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación se someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, presente en la sala de audiencias, quien informará sobre la conducta de su hijo regularmente a este Despacho Judicial, en tal sentido este Tribunal de Control N° 1 Sección Adolescente, la declara con lugar, ello en virtud de que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tiene como característica ser un juicio educativo orientados a lograr la responsabilidad del adolescente en el conflicto penal en el cual se encuentra inmerso, aunado a que el adolescente ha manifestado la capacidad de entender las consecuencias de su incumplimiento, existiendo en él un proceso de maduración al expresar “fui un adolescente irresponsable pero esto me ha enseñado, le ofrezco mi palabra de que quiero cumplir” lo que permite a esta juzgadora considerar que el adolescente reprocha el daño que causo.