REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE

Palacio de Justicia planta baja, frente a la Plaza Bolívar, Guanare, Estado Portuguesa.


Guanare, 28 de Septiembre de 2005
Años 194° y 146°

N° DE SOLICITUD 1CS-451-05

SOLICITUD OÍR DECLARACIÓN e IMPOSICIÓN DE MEDIDA.

IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMA
FANG HUA CHUN

DELITO
ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR

JUEZ DE CONTROL Nº 1
Abg. JULET COROMOTO VALERA DE RIVAS

DEFENSOR PÚBLICO Abg. LUÍS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA.

Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta (E) del Ministerio Publico Abg. María Alejandra Fernández C., donde solicita que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le sea decretada las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido participe en la comisión del hecho punible de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5º y 6º ordinales 1º, 3º, y 10º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotor, con el objeto de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar.

Celebrada como fue la audiencia oral convocada a los efectos, escuchados los argumentos de la representación Fiscal del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, así como los esgrimidos por el defensor especializado Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva. Concedido como fue el derecho a ser oído el adolescente, el Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:


PRIMERO


Los hechos que dieron lugar a la investigación ocurrieron en fecha 26 de Septiembre de 2005, a las diez (10:00) horas de la noche aproximadamente, cuando se presento en la comisaría Francisco de Miranda, Guanarito Estado Portuguesa, el ciudadano Luís Oliva, informando que tres ciudadanos desconocidos habían llegado a la residencia del ciudadano de origen asiático Fang Hua Chun, y al parecer lo tenían sometido y lo estaban robando, inmediatamente sale una comisión de la referida comisaría integrada por los funcionarios C/1RO. (PEP) ROBALDO CAMACHO YULIS, EL AGTE. CONDUCTOR (PEP) ROBERTH BETANCOURT Y EL S/2DO. (PEP) ACASIO RAMÓN QUINTANA ALMARIO, hacia el lugar que presuntamente se estaba cometiendo el hecho, y se entrevistaron con los propietarios de la residencia, y manifestaron que tres (03) sujetos desconocidos los terminaban de robar, llevándose un vehiculo Toyota, Prado, color blanco y procedieron a dar aviso al puesto policial de paso real, seguidamente se estacionó un vehiculo marca Chevrolet, modelo Monza, color Azul, Placas PAZ-234, conducido por el ciudadano Carlos Jesús Infante Bastidas, quien informo al distinguido, que los sujetos autores del hecho, se encontraba en el Barrio El Rió, Sector El Matadero, en una residencia. Siendo las 12:15 horas de la mañana del día 27-09-2005, la comisión se dirigió hacia la dirección aportada y al llegar visualizan a unos ciudadanos que mostraron una actitud de nerviosismo al notar la presencia de la comisión policial, dándole la voz de alto a la cual hicieron caso omiso, y procedieron a hacerle la respectiva revisión de personas, donde uno de ellos trató de darse a la fuga en una moto Yamaha, modelo Jog Súper “z” colisionado a pocos metros y fue trasladado hasta el hospital Tipo I, de Guanarito, a quien se le encontró a nivel de la cintura un (1) arma de fuego tipo pistola, calibre 765, marca ASTRA, modelo A-50, serial 54352, con su respectiva caserina contentiva de seis (06) cartuchos del mismo calibre sin percutir, no encontrándose ningún tipo de objeto ni arma a los demás ciudadanos quienes fueron identificados de la manera siguiente: Wilfredo Antonio Lugo Amaya, de 33 años de edad, Luís Gabriel Jiménez Romero, de 23 años de edad,; Rodolfo José Mora Araujo, de 45 años de edad, ; Héctor Ramón Linares Sivira, de 42 años de edad, Javier Vladimir Vicaria Araujo, de 33 años de edad, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron trasladados conjuntamente con el arma incautada y la moto, hasta la comisaría Francisco de Miranda y posteriormente a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, para el proceso legal correspondiente.

Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

1.- Acta Policial, de fecha 27-09-2005, suscrita por el funcionario C/1ero. (PEP) ROBALDO CAMACHO YULI, adscrito al Cuerpo de Policía, y destacado en la Comisaría de Francisco de Miranda (Guanerito). (Folio 03 de las actas.) Quien expuso: Siendo las 10:00 horas de la noche de fecha 26-09-2005, encontrándome en ejercicio de mis funciones como jefe de la unidad P-549, en compañía del conductor. (PEP) Roberth Betancourt, al mando del S/2DO. (PEP) ACASIO RAMÓN QUINTANA ALMARIO, cuando hizo acto de presencia en la mencionada comisaría el ciudadano Luís Oliva, CI: V-12.239.509, con la finalidad de informar que tres ciudadanos desconocidos habían llegado a la residencia de un ciudadano de origen asiático de nombre Fang Hua Chun, ubicado en el Barrio El Rió, segunda Calle, y que al parecer lo tenían sometido y lo estaban robando, inmediatamente me dirigí al sitio, al llegar allí me entreviste con los propietarios de la residencia informando que tres sujetos desconocidos lo terminaban de robar, llevándole un vehiculo, Toyota Prado, de color blanco placas 664-B, no recuerda las demás siglas, de inmediato procedimos a realizar un patrullaje por los Barios Cercanos de donde se cometió el hecho, donde se le hizo llamado vía radio al Puesto Policial Paso Real, para que tuvieran pendiente seguidamente se estacionó un vehiculo con las siguientes características, marca Chevrolet, modelo Monza, color azul, placas PAZ-234, el cual era conducido por un ciudadano quien dijo ser llamarse como: Carlos Jesús Infante Bastidas, portador de la cédula de identidad Nº 15.138.855, quien informo al distinguido que se encontraba de servicio en el mencionado Puesto Policial, que los ciudadanos que habían cometido el Robo al Chino, se encontraban en el Barrio El Río Sector El Matadero en una residencia, siendo aproximadamente a las 12:15 horas de la mañana de fecha 27-09-2005, nos dirigimos al sitio indicado una vez allí visualizamos a unos ciudadanos que al observar a la comisión Policial mostraron una actitud de nerviosismo posteriormente le dimos la voz de alto ordenándoles que exhibiera lo que tenían en el interior de sus vestuarios asiendo caso omiso procediendo de acuerdo al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizarle la revisión de persona donde unos de ellos trato de darse a la fuga, en una moto Yamaha, Modelo Jog, Súper “Z” y a pocos metros colisiono contra la acera cayendo al pavimento inmediatamente le prestamos la colaboración y al levantarlo para trasladarlo hasta el Hospital Tipo I, de Guanarito se encontró en la parte de la cintura u8n (01) arma de fuego, tipo Pistola, Calibre 765, marca ASTRA modelo, A-50, Serial 54352, con su respectiva caserina contentivo en su interior de seis (06) cartuchos del mismo calibre sin percutir, y a los otros ciudadanos entre ellos un adolescente no se le encontró ningún objeto ni arma de Fuego, de inmediato se procedió a practicarle la detención a los ciudadanos solicitándole su debida documentación quedando como: LUGO AMAYA WILFREDFO ANTONIO, de 33 años de edad, LUÍS GABRIEL JIMÉNEZ ROMERO, de 23 años de edad; RODOLFO JOSÉ MORA ARAUJO, de 45 años de edad; HÉCTOR RAMÓN LINARES SIVIRA, de 42 años de edad, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y al ciudadano Vicaria Araujo Javier Vladimir, de 33 años de edad, el mismo quedo recluido en el Hospital Arnoldo Gabaldon, Tipo I, de Guanarito, por presentar según diagnostico medico traumatismo craneoencefálicos cerrado según constancia medica elaborada por el galeno de guardia la cual por si sola se explica seguidamente se procedió a imponerle de los derechos a los ciudadanos de acuerdo a los artículos 125 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, 49 ordinal 5to, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y al adolescente con el articulo 654 de la LOPNA, 49 ORDINAL 5TO de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, inmediatamente se trasladado los cuatros ciudadanos y al adolescente con el arma de fuego y la moto con las siguientes característica Moto, Marca Yamaha, modelo Jog, Súper Z de color morado, serial del chasis 3YK-5119078, hasta la comisaría Francisco de Miranda (Guanarito) y posteriormente fueron trasladado hasta la Dirección General de la Policía dejándole a la orden de la División de Investigaciones para el proceso legal correspondiente. Una vez en dicho comando se procedió a realizarle un llamado vía telefónica a la Abg. Icardi Somaza Peñuela, Fiscal Tercero y a la Abg. MARIA ALEJANDRA FERNÁNDEZ, Fiscal Quinto del Ministerio Público, quienes giraron instrucciones que el procedimiento lo remitiéramos hasta EL C.I.C.P.C de la subdelegación Guanare Estado Portuguesa. Para que continuaran con las averiguaciones.


2.- Acta de Imposición de Derechos de fecha 27-09-2005, referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (Folio 04 de las Actas).

3.- Acta Policial, de fecha 27-09-2005, suscrita por el funcionario S/2DO. (PEP) ACASIO RAMÓN QUINTANA ALMARIO, adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa y Destacado en la Comisaría Francisco de Miranda del Municipio Guanarito (Folio 07 de las actas.) Siendo las 06:10 horas de la mañana, encontrándome en labores de patrullaje a bordo de la Unidad P-549, conducida por el C/1RO. Adelicio Javier Granado, cuando pasábamos por el Barrio Campo Alegre I, a la altura de la residencia del ciudadano Alfredo Villarreal, avistamos a un vehiculo estacionado de forma irregular en la arista de la carretera, seguidamente nos estacionamos para verificar dicho vehiculo, y de conformidad con el articulo 207, del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a inspeccionar dicho vehiculo en presencia del testigo: Alfredo Villareal C.I. N.- 9.406.763, detallándolo con la siguiente característica VEHICULO TOYOTA PRADO 5 PUERTA, AÑO 2001, COLOR BLANCO PLACA: MBM64B, SERIAL: 9FH11VJ9519003283, en ese momento ya con conocimiento de los datos obtenidos por medio de la inspección , constatamos por medio de una Carnet de Circulación, que el vehiculo pertenece al ciudadano: Fang Hua Chun, C.I.14.728.927, quien en fecha 26-09-2005, a las 21:00 horas lo había reportado como robado en la Comisaría Francisco de Miranda (Guanarito ), luego el vehiculo fue trasladado para la comisaría Francisco de Miranda siendo las 09:00 horas del día 27-09-2005, trasladado para la división de Investigaciones de la Dirección General de la Policía, quedando a la orden de la misma para continuar con el proceso legal correspondiente.

4.- Acta de Investigación Penal de fecha 27-09-2005 suscrita por el funcionario Agente Wilmer Castillo, adscrito a la Sub-Delegación (Folio 09 de las Actas).


5.- Declaración del ciudadano FANG HUA CHUN, (folio 13 de las Actas), quien expuso: “Yo iba llegando a mi casa en mi vehiculo marca Toyota, modelo Prado, color blanco, clase camioneta, tipo sport Wagon, placa Nº MBM-64B, entonces bajé y abrí el portón cuando en ese momento salieron tres tipo, uno de ellos portando un arma y me apuntó diciendo dame la plata y me tiró boca abajo al piso entonces le dije que no tenia, se montaron en el Carro mió y se lo llevaron. Es todo.


6.- Acta de Entrevista Penal de fecha 27-09-2005 referente al ciudadano BETANCOURT HERNÁNDEZ ROBERTH JAVIER, Funcionario Policial Estadal (Folio 14 de las Actas). Quien expuso: Me encontraba en labores de servicio con el CBO/ 1ro. Yuli Camacho, en la unidad 549 al mando del STO/2do. Ramón Quintana, cuando nos informaron que un ciudadano de origen asiático acababa de ser robado llevándole una camioneta marca Prado, fuimos hasta el sitio de la inspección en zonas adyacentes al Municipio a la altura del Barrio Paso Real Municipio Guanarito detuvimos a un ciudadano conduciendo un vehiculo por puesto. El cual fue trasladado al comando, donde nos informo que había trasladado a unos ciudadanos desde el municipio Guanare hasta el lugar cercano, en donde ocurrieron los hechos, luego los traslado a una vivienda en el Barrio el Río Sector el matadero, nos trasladamos hasta dicha dirección avistamos los sujetos dándole la voz de alto dándose a la fuga uno de ello en una moto tipo Jog, de color morado, siendo aprehendido a los 20 metros ya que se había caído de dicha moto, lográndose incautar una pistola marca Astra, calibre 7.65, color negra, en mal estado uso y conservación, luego fueron trasladados a la Comandancia Francisco de Miranda Municipio Guanarito.


7.- Acta de Entrevista Penal de fecha 27-09-2005 referente al ciudadano OLIVA BUSTILLO LUÍS ALBERTO, que figura como testigo (Folio 15 de las Actas). Quien expuso: “Anoche 26-09-2005 aproximadamente a las 9: 30 de la noche yo me encontraba de visita en la casa de la señora Celia Mújica y a las 9:45 de la noche decidí irme para mi casa, cuando voy para mi carro que se encontraba estacionado frente al garaje del Chino, veo que dentro del garaje de este hay un hombre que lleva encañonado a otro que supuestamente era el Chino, ya que yo no alcance a ver muy bien quien era, ahí me devuelvo para la casa de la señora Celia y le digo que cierren todo porque estaban atracando al frente, cuando estábamos encerrados en la Casa escuche un golpe muy fuerte y me imagine que era la camioneta del Chino que había chocado con mi carro ya que este se encontraba estacionado en el frente de su garaje, Salí de inmediato y vi, la camioneta del Chino que iba a alta velocidad, me subo en mi carro y escucho otro que viene como a una cuadra a toda velocidad y se ve, que se pega detrás de la prado del chino, prendo mi carro y me voy detrás de ellos como unos 100 metros a toda velocidad tan bien luego decida cruzar para la policía a participar lo que había sucedido. Es todo.

8.- Acta de Entrevista Penal de fecha 27-09-2005 referente al ciudadano INFANTE BASTIDAS CARLOS JESÚS, que figura como testigo (Folio 17 de las Actas). Quien expuso: “Resulta que el día de ayer como a las 5:40 de la tarde, me dirigía en la Av. Unda, llego un ciudadano me pidió el precio de una carrera para Guanarito, yo le dije que era 30.000 BS. Ya abordo del carro me dijo que fuéramos a buscar a su esposa que se encontraba detrás del Liceo Cesar Lizardo, luego me dirigí a Guanarito, llegamos a la plaza Bolívar donde estaban unos supuestos primos, el ciudadano se bajó y conversó con dos sujetos y luego abordó de nuevo, después de dar vuelta en el pueblo, llegamos a una licorería, yo le digo a que horas nos vamos y me dice que cuanto cobro por hora le dije 10.000 Bs., me dijo que estaba alquilado, en la licorería estaban los supuestos primos, como a las 9:30 de la noche uno de los dos sujetos recibe una llamada al celular, luego los dos sujetos se fueron caminando, el sujeto que andaba conmigo se monto al carro y le dice a la señora que se baje, y me dice que ponga el carro en marcha, luego de andar como 4 cuadras, logro ver una camioneta Prado, Marca Toyota, color Blanco, que salía de retroceso de una quinta y choca a otro vehiculo que estaba parado el sujeto me dice que lo persiga yo me opuse, y saca un arma de fuego y me obliga a que siga la Prado, pero se nos perdió de vista, el sujeto me dice que me de vuelta, como 250 metros del puesto de transito Terrestre, van tres sujetos caminado y el señor me dice que los monte obligándome con el arma de fuego, llevándome hacia un caserío dentro del mismo Guanarito, luego se bajaron y me dijeron que si hablaba me matarían, me dirigí al comando de la Policía, donde informe de lo sucedido, luego me dirigí conjuntamente con la Policía hacia donde los sujetos se quedaron donde procedieron a arrestarlos. Es Todo.

9.- Acta de Investigación Penal de fecha 27-09-2005 referente al ciudadano Julio Pérez, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica (Folio 19 de las Actas).

10.- Oficio Nº 9700-057, de fecha 27-09-2005, Reconocimiento Medico Legal Físico externo a la persona del ciudadano Vicaria Araujo Javier Vladimir. (Folio 21 de las Actas).


SEGUNDO


La Fiscal Quinta Especializada Abg. Marina Madrid Monsalve, precalificó los hechos, solo a los efectos de la investigación, como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5º y 6º ordinales 1º, 3º, y 10º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotor, en perjuicio del ciudadano FANG HUA CHUN. Además solicito le sea decretada la medida cautelar establecida en el articulo 582 literales “c” consistente en Presentación periódica al Tribunal o a la autoridad que este designe) y “f” (Prohibición de comunicarse con la Victima) de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, en virtud de que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido participe en la comisión de ese hecho punible, todo ello con la finalidad de asegurar su comparencia a la audiencia preliminar.

Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos atribuidos por la Representación Fiscal y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó no querer declarar.

Por su parte la defensa señalo: “En primer lugar me opongo a los hechos que el Ministerio Publico imputa a mi defendido, por no ser acordes con la realidad, por cuanto en la acusación presentada por la Fiscal se habla de tres sujetos y hay seis, así mismo. Solicito respetuosamente la Libertad Plena de mi defendido. De igual manera solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.

En cuanto a la medida cautelar solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

1.- Que las medidas de Coerción Personal, son medidas establecidas por el Legislador a los efectos de la realización del proceso, y el cumplimiento de la justicia, esto es, que por ser medidas procesales su imposición se justifica solo en razón de su necesidad y deben aplicarse o imponerse tomando en cuenta el principio de proporcionalidad, es decir, deben guardar relación con el hecho punible que se le atribuye al imputado y con la posible sanción que podría imponérsele a su autor.

De lo expuesto se traduce que para imponer medidas cautelares debe ser fundada la solicitud y que hayan suficientes elementos que permitan comprobar que el imputado se pueda evadir del proceso o atentar contra los intereses del mismo, es decir, asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley; aunado a esto, la gravedad del hecho cometido y el tanto de la pena que podría llegar ha imponerse.

En el caso que nos ocupa, de las actas procesales se evidencia que el día 27 de Septiembre de 2005, ocurrió un hecho punible enjuiciable de oficio y que no se encuentra evidentemente prescrito, tal como se desprende de las actas de investigación suscrita por los funcionarios actuantes, y además se estima la participación del adolescentes por haberse encontrado en el momento de su aprehensión en compañía de adultos presuntamente involucrados en el hecho, por tales circunstancias se declara con lugar la solicitud formulada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público de oír declaración al adolescente y la imposición de las medidas cautelares de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “c” y “F” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, consistentes en la obligación de presentarse periódicamente ante este tribunal y prohibición de concurrir al lugar donde ocurrieron los hechos, esto con el fin de ejercer el control sobre los adolescentes y verificare su cumplimiento a los actos procesales y evitar así una posible obstaculización en la investigación por encontrarse en dicha fase, asegurando así la comparencia de los mismos a la audiencia preliminar