REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE


Guanare, 13 de Septiembre de 2005.
Años 195° y 146°


Compulsa: 2C-171-04.
Imputada: identidad omitida
JUEZA DE CONTROL N° 2 ABG. Zoraida Graterol de Urbina.


FISCALA: ABG. María Alejandra Fernández. .



DEFENSORA: ABG. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez.


Recibido oficio No. 2932, de fecha 12 de septiembre del 2005 del Director de la policía del estado Portuguesa, Comisario General (PEP) Lisandro A. Álvarez G., de esta ciudad de Guanare, notificando de la detención de la adolescente identidad omitida, por cuanto este Tribunal en fecha 14 de febrero del año 2005, acordó declarar en rebeldía y la ubicación inmediata de la adolescente de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en vista de que no compareció a la audiencia preliminar sin causa justificada, igualmente ordeno la separación de la causa y se realizo la audiencia en relación al adolescente identidad omitida; posteriormente no lograda la ubicación se ordeno la captura de acuerdo a la norma ya citada, una vez lograda la detención este tribunal con el fin de garantizar el derecho de ser oída de conformidad con el articulo 49 numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fijo audiencia en esta misma fecha. Realizada la audiencia, se le explico el motivo de la misma cuya finalidad es tomar las medidas de aseguramiento para la comparecencia a la audiencia preliminar, en el proceso que se le sigue, se impuso del precepto Constitucional a la adolescente, quien manifestó que no había comparecido a la audiencia ya que no se encontraba en esta ciudad de Guanare, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicito la imposición de la medida de prohibición de salida del estado para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, por su parte la defensa manifestó estar de acuerdo con la medida solicitada ya que la adolescente ha incumplido con el proceso.

En vista de que la adolescente imputada identidad omitida, a evadido el proceso sin causa justificada, considerando esta juzgadora que el Juez debe actuar como servidor público, en aras de lograr una justicia social garantista del proceso, que sea expedita sin dilaciones indebidas, obtener la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, la tutela judicial efectiva de conformidad con el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con funciones de Control Sección Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer a la adolescente la medida cautelar de prohibición de salida sin autorización de la jurisdicción de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, hasta la realización de la Audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 582 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así mismo acuerda fijar por auto separado la fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar. Se ordena la libertad inmediata de la adolescente y librar los oficios correspondientes a los organismos policiales para dejar sin efecto la orden de captura ordenada por este tribunal.
En Guanare a los trece días del mes de septiembre del año 2005



La Juez de Control No 2.

Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.


La Secretaria,

Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.