REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2,


Guanare, 16 de Septiembre de 2005
Años 195° y 146°




CAUSA: 2C- 234- 05


JUEZA: CONTROL No. 2 ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA

IMPUTADO: identidad omitida

VICTIMA: RIVAS ANGELA ISABEL

DELITO: LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE
COOPERACION

FISCALA: MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ (AUXILIAR)

DEFENSORA: TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ



Vista la solicitud formulada por la Fiscal Quinta Especializada Abg. Marina Madrid Monsalve donde solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente, identidad omitida por el delito de Lesiones Intencionales Graves en Grado de Cooperación, previsto y sancionado en el articulo 415 en relación con el artículo 83 del Código Penal. Este Tribunal fijó audiencia oral a los fines de debatir los fundamentos de la solicitud, por la presunta comisión del delito antes descrito, en perjuicio de la ciudadana ANGELA ISABEL RIVAS. Realizada la audiencia y oída las exposiciones de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, de la defensora y del imputado, a quien se impuso del precepto constitucional, de conformidad con el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo prevé el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones.

PRIMERO

Los hechos por los cuales se inicia la investigación fueron ocurridos en fecha 13 de Noviembre de 2004, a las 11:15 horas de la noche, en el Caserío la Curva, Guanare, estado Portuguesa, donde se encontraba la ciudadana ANGELA ISABEL RIVAS, conversando con unas personas cuando se acercaron los adolescentes identidades omitidas, y el primero de los mencionados apodado el CHITA la agarro por el cuello mientras que el últimos de los mencionados la corto por la espalda con un arma blanca (navaja), causándole herida punto cortante en parte inferior y posterior de hemitorax izquierdo, suturado con cuatro puntos, con un tiempo curación de 20 días, calificadas como lesiones de carácter graves, por lo que la agraviada salió corriendo y los adolescente arriba señalados la siguieron con botellas partidas en su poder ( picos de botella ), hasta la residencia de una señora donde la ciudadana ANGELA ISABEL RIVAS se introdujo para evitar que la siguieran agrediendo.

SEGUNDO

Los hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

1.-Denuncia formulada por la ciudadana ANGELA ISABEL RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.864.538, (folio 1 de las actas).
2.- Acta policial suscrita por el funcionario JOSÉ LINAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Subdelegación, (folio 6 de las actas)
3.- declaración del ciudadano YONIS ALBERTO GARRIDO GONZÁLEZ titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.865.731, (folio 7 de las actas) que manifestó lo siguiente: “ resulta que Salí del lugar donde trabajo con la muchacha que administra el negocio de ANGELA RIVAS y llegamos al Caserío la Curva donde esta la Bodega la Gran Parada donde había una fiesta, entonces le dije a ANGELA que me iba para la casa a hacer comida ya que tenia mucha hambre, me fui para la casa y ella quedo allí, luego regrese como a la hora y me dijeron que ANGELA estaba cerca del modulo puñalada, entonces me traslade al lugar y con la ayuda de un carro la traje al Hospital” . Diga usted, para el momento que auxilio a la ciudadana ANGELA le llego a manifestar quien la había herido? Contesto: ella me dijo que era un muchacho que le dicen identidad omitida. Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual identidad omitida hirió a la ciudadana ÁNGELA? Contesto Ellos ya habían peleado otras veces. Diga usted, en que parte del cuerpo resulto lesionada ANGELA? Contesto: en la espalda.14) .
4.- Acta policial de fecha 16 de Noviembre de 2004, suscrita por el Funcionario YILBER OSUNA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Subdelegación Guanare, (folio 8 de las actas).
5.- Declaración de la ciudadana : NAIVIS MARÍA RODRÍGUEZ BETANCOURT, Titular de la Cédula de Identidad, N° V-20.544.675, (folio 9 de las aaactas) quien manifestó: “ Resulta que yo estaba con ANGELA en una fiesta que había en el Caserío, cuando estábamos hablando paso un muchacho de nombre identidad omitida, con una botella de miche y choco con ANGELA, Ella le dijo que se quedara quieto que el era un muchachito, entonces identidad omitida se fue, al rato ANGELA se fue a bailar y yo me quede sentado, luego escuche un alboroto y cuando fui haber ya ANGELA estaba cortada, entonces como le tengo miedo a la sangre Salí corriendo y me fui”. Diga usted, en que parte del cuerpo resulto lesionada ANGELA? Contesto: en la espalda.
6.- Examen Médico: legal practicado a la ciudadana ANGELA ISABEL RIVAS ALZURU, suscrito por el Medico Forense Edgar Orlando Croce, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Delegación Portuguesa, en el cual se observa (folio 10 de las actas) Tipo de Arma: Arma Blanca (navaja) herida punzo cortante en parte inferior y posterior hemitorax izquierdo, suturado con cuatro puntos, Estado General: Regular Tiempo de Curación: veinte días Carácter Moderado.
7.- Declaración de la ciudadana: JOSEFA ISABEL RIVAS ALZURU, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.403.488, (folio 11 de las actas) quien manifestó: “ Yo estaba en mi casa, cuando de pronto entra ANGELA corriendo gritando que la ayudara que la habían cortado, le pregunte quien la había cortado y ello me dijo que los muchachos pero no me decían su nombres, entonces la ayude y la lleve al modulo policial, de ahí se la llevaron para Guanare en un carrito, ahí no se mas nada”. Diga usted, en que parte del cuerpo presentaba la herida la ciudadana ANGELA? Contestó: en la espalda.

8.- Declaración del adolescente: identidad omitida (folio 36 de las actas) quien manifestó: No quiero declarar”
9.- Declaración del adolescente: identidad omitida (folio 37 de las actas) quien manifestó: “No quiero declarar”.
10.- Declaración del adolescente: identidad omitida (folio 38 de las actas) quien manifestó: “ No quiero declarar”
11.- Declaración del adolescente: identidad omitida (folio 39 de las actas) quien manifestó:”No quiero declarar”.
12.- Declaración del adolescente: identidad omitida (folio 40 de las actas) quien manifestó “No quiero declarar”


TERCERO
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público expone: que luego de efectuado el respectivo análisis de la presente causa, existe la circunstancia que el hecho imputado no se puede atribuir al adolescente identidad omitida, puesto que la agraviada ANGELA ISABEL RIVAS en su denuncia manifiesta que se encontraba conversando con unas personas cuando se acercaron los adolescentes identidades omitidas y el primero de los mencionados apodado el CHITA la agarro por el cuello mientras que el ultimo de los mencionados la corto por la espalda con un arma blanca ( navaja), por lo que la agraviada salió corriendo y los adolescentes arriba señalados la siguieron con botellas partidas en su poder, sin embargo, en fecha 22 de agosto de 2005, se le tomo una ampliación de declaración a la victima donde manifestó: “Con relación a identidad omitida, quiero decir que el no se encontraba para el momento de ocurrir el hecho”, por lo tanto no se le puede imputar al adolescente identidad omitida el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COOPERACION previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 83 del Código Penal, resultando evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.


Revisadas las actas de la presente causa se evidencia al folio cuarenta y tres (43) que la ciudadana Ángela Isabel Rivas, en su condición de víctima manifestó ante la Fiscalia Ministerio público, que el adolescente identidad omitida, no se encontraba presente en el momento de ocurrir el hecho, ante tal circunstancia de que el adolescente imputado no participó en el hecho punible, de acuerdo a lo expuesto por la víctima, esta juzgadora considera que debe declararse PROCEDENTE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la Representante del Ministerio Público, por faltar una condición necesaria para imponer la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con e artículo 318 numeral dos, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la ley especial. ASI SE DECIDE.


CUARTO

Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 numeral dos, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y declara concluido el presente procedimiento seguido al adolescente identidad omitida, identificado UT SUPRA, por los hechos ocurridos el día 13 de Noviembre de 2004, calificados por el Ministerio Público como el delito LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COOPERACION previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 83 del Código Penal. Por cuanto el sobreseimiento produce como efecto inmediato la terminación del proceso y produce cosa juzgada, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico procesal Penal, se ordena notificar a la víctima que no estuvo presente en la audiencia aun cuando fue debidamente notificada.
En la ciudad de Guanare a los dieciséis del mes de septiembre del año Dos Mil Cinco.

La Juez de Control No 2,

Dra. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA

LA secretaria,

Abg. : ARGELIA GUÉDEZ ROMERO.