REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA







Guanare, 20 de Septiembre del año 2005
Año 194º y 146º


Causa número: 2C-184-04

Jueza: de Control N° 2, .
Abga. Zoraida Graterol de Urbina

Secretaria: Abg. Argelia Guédez Romero.

Fiscal: V Auxiliar del Ministerio Público
Abg. Maria Alejandra Fernández

Defensor: Publico Especializado.
Abg. Luis Alberto Arocha

Imputado: identidad omitida



Audiencia: Preliminar




En la causa distinguida bajo el número 2C-184-04, Veinte (20) de Septiembre del año dos mil cinco, se fijo audiencia para el día de hoy, siendo la hora fijada el tribunal se constituyo en la sala de audiencias, una vez verificada la presencia de las partes, se dejo constancia de la inasistencia del adolescente imputado identidad omitida, estando validamente citado por el tribunal, se encontraba presente el ciudadano Antonio José Azuaje representante legal del adolescente, a quien se le dio el derecho de palabra y manifestó “Yo aconseje bastante al muchacho para que viniera para acá, pero parece que siente temor, cada vez lo aconsejo mucho pero será que le da miedo, incluso toda la familia y los tíos lo aconsejan pero no se que le paso porque quedo comprometido que hoy venia”; .El defensor público solicito al tribunal que oída lo manifestado por el representante legal de su defendido y visto que no había podido tener comunicación directa con su representado para indicarle cual era lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico en su escrito acusatorio ya que pede tener temor de que se este solicitando una privación de libertad, solicito al tribunal que no se declare al adolescente en rebeldía, ni en captura y se le diera una nueva oportunidad para informarle al mismo sobre el significado de esta audiencia y las consecuencia jurídicas de su incomparecencia a la misma; La ciudadana Fiscal del Ministerio Publico por su parte expuso que solicitaba que el tribunal decretará la captura del adolescente imputado y no su ubicación por cuánto ya el adolescente estaba ubicado por el tribunal y el mismo había sido irresponsable con el proceso

La Jueza luego de oídas las partes acordó declarar en rebeldía al adolescente imputado identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha demostrado una conducta contumaz a continuar con el proceso que se le sigue, ya que la audiencia preliminar se ha diferido en varias oportunidades por su incomparecencia sin causa justificada, por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de garantizar una justicia expedita, sin dilaciones, una tutela judicial efectiva de conformidad con el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la ubicación inmediata del adolescente identidad omitida, a través de los organismos policiales competentes, en este caso a través de la Comandancia General de Policía de Bocono Estado Trujillo; por lo que acuerda diferir la celebración de la presente audiencia preliminar la cual se fijara por auto separado, una vez que el tribunal tenga conocimiento de la ubicación del adolescente imputado. Las partes presente quedaron notificadas de la presente decisión. Se acuerda librar los oficios respectivos.


La Jueza de Control N° 2,


Abg. Zoraida Graterol Venegas de Urbina.


La Secretaria,

Abg. Argelia Guedez.