REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Guanare, 21 de Septiembre del año 2005
Año 195º y 146º
Solicitud: 2CS-347-05
Jueza: de Control N° 2.
Abg. Zoraida Graterol de Urbina
Secretaria: Abg. Argelia Guédez Romero.
Fiscal: V Auxiliar del Ministerio Público
Abg. Maria Alejandra Fernández.
Defensor: Público Especializado de Adolescentes Abg. Luis Alberto Arocha.
Adolescente: identidad omitida.
Audiencia: Oír al Imputado
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En la solicitud distinguida bajo el número 2CS-347-05, se fijo audiencia para oír al adolescente identidad omitida, de conformidad con el articulo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto una vez revisado el cuaderno de solicitud antes enumerado, se observó que el mencionado adolescente esta incumpliendo con la obligación impuesta, en la audiencia de presentación por haberse logrado una conciliación y se suspendió el proceso a pruebas, constituido el tribunal en la sala de audiencia se verificó que el adolescente imputado a pesar de estar debidamente notificado no compareció a la audiencia, estando presente su representante legal ciudadano Genrry Rafael Peña Agüero, quien manifestó que su hijo tenia conocimiento de la citación realizada por el tribunal y le había dado el dinero para el pasaje, comprometiéndose hablar con su hijo, para que comparezca hasta la sede del tribunal, ante esta situación esta juzgadora por tratarse de que la obligación impuesta al adolescente es las orientaciones sicológicas cuyo fin es orientar y concientizarlo en cuanto a su conducta y comportamiento dentro de su vida familiar y social, estima procedente que el padre se comunique con su hijo, dándole para ello un lapso prudencial, caso contrario tomara las medidas legales pertinentes por auto separado, por lo que acuerda diferir la presente audiencia.
La Jueza de Control N° 2,
Abg. Zoraida Graterol de Urbina.
La Secretaria de Sala,
Abg. Argelia Guédez Romero.