Guanare, 22 de Septiembre de 2005
Años 195° y 146°




CAUSA: 2C- 237- 05


JUEZA: CONTROL No. 2 ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES

FISCALA: MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ

DEFENSOR: LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA



Vista la solicitud formulada por la Fiscal Quinta (E) Especializada Abg. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ. donde solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente, identidad omitida por el delito de Lesiones Culposas Graves en previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, artículo 83 del Código Penal, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones.
PRIMERO

Los hechos por los cuales se inicia la investigación fueron ocurridos en fecha 1 de Noviembre de 2004, a las 4:00 horas hora de la tarde, aproximadamente, cuando el funcionario C/1RO. (TT) 3367 Federico Barazarte, adscrito al puesto de vigilancia de transito de Biscucuy, fue comisionado para que se trasladara hasta la carrera de Biscucuy, Guanare, segunda entrada en la Urbanización Simón Bolívar, frente a la chivera chacón, estado Portuguesa a la averiguación de un accidente de tránsito y al llegar al sitio mencionado pudo constatar que se trataba de una colisión entre un vehículo taxi, marca Daewoo, color blanco, placas AO607T, modelo lanos, el cual era conducida por el ciudadano Edgar Rafael Orellana Milla y una bicicleta marca konda, modelo 16, color azul, conducida por el adolescente identidad omitida quien a consecuencia del impacto presento traumatismo facial con herida contusa frontal con ocho puntos de sutura, excoriaciones múltiples en cara, traumatismo toráxico cerrado no complicado y excoriación extensa por arrastre en hemitorax derecho, con tiempo de curación de 20 días, calificadas como lesiones de carácter grave.

SEGUNDO

Los hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

1.-acta policial de fecha.1 de Noviembre de 2004, suscrita por el Funcionario C/1RO. (TT) 3367 Federico Barazarte, adscrito al puesto de vigilancia de transito de Biscucuy, (folio 1 de las actas) y deja constancia de lo siguiente: “En el día de hoy, lunes primero de noviembre dos mil cuatro, siendo las 4:00 p.m. encontrándome de servicio en el puesto de transito de Biscucuy, fui comisionado por el jefe de los servicio S/1RO 2001 Guillermo Yendi, para que me trasladara a la Carretera Biscucuy- Guanare, 2da., entrada de la Urb. Simón Bolívar frente a la chivera chacón, donde según la llamada telefónica había ocurrido un accidente de transito, de inmediato me traslade al sitio, al llegar pude constatar que se trataba de una colisión entre vehículo con lesionado uno (01), ocurrido a eso de las 3:30 pm., procedí a tomar las medidas de seguridad del caso a identificar a uno de los conductores involucrado presente en el lugar ya que el otro conductor resulto lesionado y fue trasladado al centro asistencial, procedí a graficar la posición final como fueron encontrados los vehículo, ordene el remolque de estos al estacionamiento Municipal Sucre, a la orden de la Fiscalía Primera y Quinta del Ministerio Público, posteriormente pase al Hospital de Biscucuy, donde me entreviste con el medico de guardia Dra. Naileth Lobaton, quien me suministro datos personales y diagnostico medico del lesionado, con todos estos recaudos pase a mí comando a fin informar la respectiva novedad donde me ordenaron elaborar versión del conductor y realizar el presente informe.

DE LOS VEHICULOS INVOLUCRADOS:
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1.- Bicicleta s/n placas, marca konda, modelo 16, color azul, S/C 00738. Propietario: Neira Andreina Duran. Conductor: identidad omitida.
2.- Vehículo taxi, placas AO607T, Daewoo, color blanco, modelo lanos, 2002 S/C: CLAFT69YE2B696750, Propietario: Orlando Alexis Oviedo, conductor: Edgar Rafael Orellana Milla, (V) 55 años de edad, fecha de nacimiento 18-11-48, casado, chofer, con cédula de identidad Nro.3.780.266 y licencia de 5to grado expedida en 5Qa, el día 31-05-99, reside en la calle Bolívar, s/n Campo Elías, estado Trujillo. de este accidente resulto lesionado el primer conductor, quien fue atendido en el Hospital de Biscucuy, por la Dra. Naileth Lobaton quien le diagnostico traumatismo craneoencefálico Severo, Referido al Hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare.
2.- Reporte de Accidente suscrito por el funcionario C/1RO. (TT) 3367 Federico Barazarte, adscrito al Puesto de Vigilancia de transito de Biscucuy, (folio 3 de las actas) en el cual se observa: Vehículo 01: S/placas, Servicio Particular. Marca: Konda Modelo 16. Clase: Bicleta. Tipo Cross. Color Azul. S/C: 00738. Propietario: Neira Andreina Duran, Indocumentada, reside: Urbanización Antonio José de Sucre, Biscucuy. Conductor: identidad omitida, sufrió daño área total. Observaciones: según versión del conductor N° 2 este accidente ocurre al conductor de la bicicleta cruzar la carretera en sentido derecha izquierda..

3.- Reporte de accidente suscrito por el funcionario C/1RO. (TT) 3367 Federico Barazarte, adscrito al puesto de vigilancia de Biscucuy, (folio 3 de las actas), en el cual se observa: “Vehículo 02: placas: AO607T. Servicio Taxi. Marca: Daewoo. Modelo: Lanos. Clase: Auto. Tipo: Sedan. Color Blanco. S/N: CLAFT69YE2B69750. Propietario: Orlando Alexis Oviedo. CIV-14.600.355. Reside: Calle Pimpinela, s/n, Campo Elías, estado Trujillo, Relación de Daños: Este Vehículo sufrió daño en la parte delantera (Capot y parabrisa). Observaciones: para el momento del accidente este vehículo circulaba en sentido Guanare_ Biscucuy, y al llegar frente a la Chivera Chacon entro en colisión con el vehículo NR0.01. Resultando lesionado su conductor.
VICTIMA 01: identidad omitida, Lesiones Sufridas: Traumatismo Craneoencefálico severo.
4.- Declaración del ciudadano: Edgar Rafael Orellana Milla, venezolano mayor de edad, residenciado en calle Bolívar, casa s/n, después de la plaza Bolívar, Municipio Campo Elías, Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.780.266, (folio 14 de las actas) quien manifestó: “ El día lunes 1-11-04, yo salí de esta ciudad, con destino a la población de Campos Elías, estado Trujillo, estaba lloviendo, cuando iba llegando a la población de Biscucuy, frente al Boulevard Tachito, de repente me salió un muchacho en una bicicleta se estrello contra el carro que yo conducía y salió lesionado, en ese momento lo auxiliamos y lo llevamos para el Hospital de esta ciudad” Diga usted, si puede precisar la causa del accidente? Contesto: porque el muchacho se me atravesó en la vía de repente.
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5.- Examen médico Legal realizado al adolescente: Francisco Graterol, suscrito por el medico forense Fran Burgos Vielma, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, delegación Guanare, estado Portuguesa, (folio de las actas):

Traumatismo generalizados, traumatismo cráneo encefálico moderado, traumatismo facial con herida confusa frontal con ocho puntos de sutura, excoriaciones múltiples en cara, traumatismo toráxico cerrado no complicado, excoriación extensa por arrastre en hemitorax derecho, estado general: regulares condiciones, tiempo de curación: veinte días, asistencia médica: si, cicatrices: si, carácter: moderado.
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TERCERO

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público expone: que luego de efectuado el respectivo análisis de la presente causa, existe la circunstancia que el hecho imputado no se puede atribuir al adolescente identidad omitida, conducía una bicicleta con la cual impactó con el vehículo que conducía el ciudadano Edgar Rafael Orellana Milla, tal como consta en el reporte del accidente elaborado por el funcionario C/1RO. (TT) 3367 Federico Barazarte, adscrito al puesto de vigilancia de transito de Biscucuy, también es cierto que el único que resultó lesionado en éste hecho fue el adolescente antes mencionado, con traumatismos generalizados, traumatismos cráneo encefálico moderado, traumatismo facial con herida contusa frontal con ocho puntos de sutura, excoriaciones múltiples en cara, traumatismo toráxico cerrado no complicado y excoriación extensa por arrastre en hemitorax derecho, con un tiempo de curación de 20 días, calificadas como lesiones de carácter grave, de tal manera que no se le puede imputar al adolescente Francisco Graterol el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 de Código Penal, ya que dicho adolescente fue el causante de sus propias lesiones razón por la cual resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.

Revisadas las actas de la presente causa se evidencia, que en fecha primero de noviembre del 2004, ocurrió un accidente de transito donde aparece involucrado un vehículo tipo bicicleta, sin placas, marca Konda, color azul, conducida por el adolescente identidad omitida, quien fue la única persona que resulto lesionada, como se evidencia en el exámen médico legal, practicado al adolescente por el Dr. Fran Burgos Vela, ante esta circunstancia de que el adolescente imputado fue el que resultó lesionado por el accidente producido, no se le puede imputar el hecho punible calificado por la Fiscalia del Ministerio Público como el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 de Código Penal, antes tales circunstancias esta juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la Representante del Ministerio Público, por faltar una condición necesaria para imponer la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con e artículo 318 numeral dos, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la ley especial. ASI SE DECIDE.


CUARTO

Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 numeral dos, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y declara concluido el presente procedimiento seguido al adolescente identidad omitida, identificado UT SUPRA, por los hechos ocurridos el día 01 de Noviembre de 2004, calificados por el Ministerio Público como el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Por cuanto el sobreseimiento produce como efecto inmediato la terminación del proceso y produce cosa juzgada, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico procesal Penal, se ordena notificar a las partes
En la ciudad de Guanare a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil cinco.

La Juez de Control No 2,

Dra. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA

LA secretaria,


Abg. : ARGELIA GUÉDEZ ROMERO.