Guanare, 22 de septiembre de 2005.
Años 194° y 145°


Solicitud: OÍR DECLARACION 2CS-405-05


Imputado: Identidad omitida
Jueza: De Control N° 2 Abg. Zoraida Ramona Graterol de Urbina

Fiscala: Abg. Marina Madrid Monsalve.

Defensora Abg. Taide Esmeralda Jiménez.
Pública:
Con vista al escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico donde solicita que el adolescente identidad omitida, ya identificado sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se presume su autoría en la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 6 ordinales 2°,3° y 5° ejusdem, en perjuicio del ciudadano Carlos Eduardo Duran Oviedo; Fijada y realizada audiencia oral para resolver lo peticionado; escuchado los hechos que se le imputan al adolescente narrados por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, la exposición de la defensa, e impuesto el adolescente del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó que deseaba declarar y lo hizo en la forma siguiente: “yo lo que tengo que decir que es la primera vez que lo vi al señor fue en la Comandancia de Policía entonces cuando yo lo vi y veo que me paró con un policía me dijo tú no te acuerdas de mi, tu fuiste en que me robaste, y yo ese sábado estaba en el Barrio Buenos Aires con un amigo y su mamá, un policía que es amigo de él me estaba amenazando él llego y me dijo que no sabia con quien me había metido y que yo tenía familia, y yo tengo testigo de esto”, por su parte la víctima señaló que el adolescente fue el que le saco la mano para hacer la carrera y que andaba con tres personas más, las otras no las ví eran como las doce del mediodía” oídas las exposiciones el tribunal dicta su pronunciamientos en los siguientes términos:
PRIMERO
Los hechos que la ciudadana Fiscal del Ministerio le atribuye al adolescente identidad omitida, son los ocurridos en fecha 3 de septiembre de 2005, a las 12:00 horas del medio día aproximadamente, en la parada del Hospital Miguel Oraá, Guanare, Estado Portuguesa, por donde circulaba el funcionario policial Carlos Eduardo Duran Oviedo, en su vehículo marca Dodge, Modelo Aspen, color marrón, año 78, quien también labora como taxista en sus ratos libres, cuando tres personas le solicitaron una carrera para el sector Los Próceres, y en el momento que están pasando al frente de la clínica los Próceres uno de los sujeto sacó un arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojan del vehículo y lo colocaron en la parte trasera del mismo tomando el control uno de ellos quien se dirigió hacia la población de Gato Negro y antes de llegar la central Río Guanare se desviaron por una carretera de tierra donde amarraron al agraviado y los dejaron abandonado, llevándose el vehículo, por lo que formuló la respectiva denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Posteriormente en fecha 09-09-2005 a la 1:00 hora de la tarde aproximadamente, el ciudadano Carlos Eduardo Duran, se encontraba laborando en la Comandancia de Policía, cuando observó a una persona que era llevada hacía el calabozo en calidad de detenido y lo reconoció como una de las personas que lo sometió bajo amenaza de muerte y lo despojó de su vehículo, por lo que se dirigió al Departamento de Investigaciones donde se informó que la persona que él reconoció responde al nombre de identidad omitida.

Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos: 1.- Denuncia formulada por el ciudadano Carlos Eduardo Duran Oviedo, de fecha 03-09-2005 ( folio 03), quien deja constancia de los siguiente: “Yo trabajo algunas veces como taxista como mi vehículo clase automóvil, marca Dodge, modelo Aspen, color marrón, año 78, placas KBM-783 y el día de hoy siendo las 12:00 horas de la tarde del día de hoy, tres sujeto me piden una carrera en la parada del Hospital de esta ciudad, se montan a mi vehículo y me dicen que los lleve hasta el sector Los Próceres, en el momento que estamos pasando frente a la Clínica Los Próceres uno de los sujeto saca un arma de fuego y me despojan del vehículo, me pasan a la parte trasera del mismo y luego tomaron el control del vehículo con destino hacía la población de Gato Negro y antes de llegar al Central Río Guanare, se desviaron por una carretera de tierra donde recorrieron bastante y me dejan abandonado en un monto totalmente maniatado.- 2.- Acta de Investigación Penal de fecha 03-09-2005, suscrita por el funcionario Julio Pérez , adscrito a la Sub.- Delegación de este Cuerpo ( Folio 05) .- 3.- Acta de Investigación Penal de fecha 03-09-2005, suscrita por el funcionario Jorge Luís Morón Agente adscrito a la Sub.- Delegación de este Cuerpo ( Folio 07).- 4.- Acta Policial de fecha 04-09-2005, suscrita por el funcionario C/1ERO.(PEP) Sepúlveda Saavedra Richard adscrito a la Comandancia general de Policía (folio 11).- 5.- Acta de Investigación Penal de fecha 04-09-2005, suscrita por el funcionario Wilmer Castillo adscrito a esta sub/delegación (folio 13).- 6.- Acta de Inspección Técnica N°871, de fecha 04-09-2005, suscrita por los funcionarios Detective Wilmer Aguaje y Agente Wilmer Castillo, adscrito a esta sub/delegación, (folio 14).- 7.- Acta de Investigación Penal de fecha 12-09-2005, suscrita por el funcionario Agente Jorge Luís Morón adscrito a la Sub. Delegación de este Cuerpo (folio 16).- 8.- Ampliación de la denuncia, formulada por el ciudadano Carlos Eduardo Duran Oviedo, de fecha 12-09-2005 ( folio 25), en consecuencia expuso: “Yo acudo a este Despacho de manera espontánea, ya que el día 09-09-2005, me encontraba en la Comandancia de Policía de esta ciudad, y observé un sujeto que llevaban hacía el calabozo, y me di cuenta que era uno de los que me habían robado mí vehículo el día 03-09-2005.- 9.- Acta de Investigación Penal de fecha 12-09-2005, suscrita por el funcionario Agente Elio Ramírez, adscrito a esta Delegación (folio 27).
SEGUNDO
Tomada en cuenta la precalificación provisional realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, en contra del adolescente identidad omitida, utilizada sólo a los efectos de la etapa de investigación, por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 6 ordinales 2° ,3° y 5° ejusdem, en perjuicio del ciudadano Carlos Eduardo Duran Oviedo; los elementos de convicción aportados por la Fiscalia del Ministerio Publico, anteriormente señalados se presume la existencia de un hecho punible y la presunta participación del adolescente en el mismo, por lo que la solicitud de oír al adolescente, se declara con lugar, para garantizar el derecho de ser oído de conformidad con el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente y el contenido de los artículos 49 ordinal 3 y 5 de la Constitución del la República Bolivariana de Venezuela.
Por cuanto de la declaración del adolescente se desprende una versión diferente a la denuncia de la víctima, es necesario que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público como parte de buena fé, debe hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, como los que obren a favor del adolescente imputado, debe tomar en consideración que el adolescente hace mención que tiene testigos que el día que ocurrió el hecho se encontraba en el barrio buenos aires en compañía de algunas personas, de ahí que la investigación debe continuar para la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas.



TERCERO
Por las razones expuestas este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda declarar con lugar la solicitud hecha por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, referida a oír declaración al adolescente identidad omitida, ya identificado up supra, de conformidad con el articulo 49, ordinal 3ero y 5to de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no imponiéndose ninguna medida cautelar, se declara en libertad al adolescente sin restricción alguna. En la ciudad de Guanare a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de 2005.

LA JUEZ DE CONTROL Nª. 2

ABG. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO