CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
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Guanare, 24 de Septiembre de 2005
Años 195° y 146°


SOLICITUD N° 2CS-407-05

SOLICITUD: OIR DECLARACIÓN E IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

JUEZA: ABG. ZORAIDA GRATEROL DE
URBINA

FISCAL: Abg. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ

DEFENSOR: Abg. LUIS ALBERTO AROCHA




Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Marina Madrid Monsalve, quien solicita que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le sean decretadas las medidas cautelares establecida en el artículo 582 literales “b” (obligación de someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, que informará regularmente al tribunal ) y “e” (prohibición de concurrir al lugar de los hechos), a los fines de asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, por imputársele la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4º del Código Penal vigente.

Este Tribunal fija audiencia oral a realizarse el día de hoy 24-09-2005. Realizada la audiencia en la fecha fijada; escuchados los hechos que se les atribuye al adolescente por parte de la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien solicitó oír al adolescente, que se le decrete las medidas cautelares contenidas en el articulo 582 literales “c” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en presentación periódica al Tribunal o a la Autoridad que este disponga, modificando así su pedimento formulado en el escrito presentado ante este tribunal por no encontrase presente en la audiencia algún representante legal del adolescente y como segunda medida la de no concurrir al lugar de los hechos, precalificando en forma provisional el hecho punible como el delito de Hurto Calificado; por su parte el defensor público, solicitó que no se decretara las medidas cautelares solicitadas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, rechazó la calificación jurídica provisional, peticionó al Ministerio Público que se comunicara con la víctima para proponerle un pre acuerdo conciliatorio; se le explicó al adolescente Mario Javier Pérez Bastidas, del precepto constitucional, de conformidad con el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho de ser oído de conformidad con el artículo 49 numeral tercero ejusdem, y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, garantizando de esta manera el debido proceso, entendido como el derecho a la defensa de los hechos que se le imputan y tener conocimiento de los cargos por el cual se le investiga, de manera que pueda ejercer su defensa material y técnica una vez que tenga conocimiento del hecho punible que se le atribuye en la presente investigación quien, hechas estas consideraciones el adolescente imputado manifestó no querer declara.
El tribunal oídas las exposiciones de las partes, acuerda imponer las medidas cautelares solicitadas por la Representación Fiscal, establecidas en el artículo 582 literales “c” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes la primera en la presentación del adolescente ante la Comisaría Ezequiel Zamora del Municipio Boconoito del estado Portuguesa, la segunda no concurrir al lugar de los hechos, estas medidas son de cumplimiento inmediato hasta la realización de la audiencia preliminar.

El siguiente pronunciamiento el Tribunal lo fundamento bajo las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:


HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los hechos investigados e imputados por la Representación Fiscal en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ocurrieron el día 23 de Septiembre de 2005, a las 03:00 horas de la madrugada aproximadamente, cuando se presentó el ciudadano JACINTO DÌAZ, ante la Comisaría Ezequiel Zamora del Municipio Boconoito, informándole al C/1ERO. (PEP) HITER VALERA GIL, que el local comercial “Exclusividades Mayra”, ubicado en la calle 3, transversal 4, diagonal a la Plaza Bolívar, Boconoito estado Portuguesa, se escuchaban ruidos en el techo del referido establecimiento comercial y que se presumía la existencia de personas dentro del mismo, por lo que inmediatamente se conformó una comisión policial integrada por los funcionarios C/1ERO. (PEP) HITER VALERA GIL y el CONDUCTOR C/2DO. (PEP) CONDE ZAMBRANO y se dirigieron al lugar de los hechos en la unidad 546, una vez presente en el lugar antes indicado, visualizan que la parte exterior del techo se encontraba violentado, igualmente se entrevistan con la ciudadana MAYRA DÌAZ quien manifestó ser la propietaria del negocio en mención y la misma procedió a abrir las puertas del local comercial, pudiéndose constatar que en el interior de la tienda se encontraban dos (02) personas, las cuales fueron detenidas e identificadas como: Yorman Rene Torres Soto, de 23 años de edad y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron trasladados hasta la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa.


S E G U N D O


Estos hechos se desprenden de las siguientes actuaciones:

1.- Acta policial de fecha 23 de Septiembre del año dos mil cinco, (folio 2 de las actas), suscrita por el funcionario C/1er.. (PEP) HITER VALERA GIL, adscrito a la Dirección General de la Policía del estado Portuguesa y Destacado en la Comisaría “Ezequiel Zamora” del Municipio Boconoito, quien entre otras cosas expuso: “Siendo las 03:00 horas de la mañana, del día de hoy, 23/09/05, encontrándome en ejercicio de mis funciones, en la Comisaría “Ezequiel Zamora” del Municipio Boconoito, como Supervisor de los Servicios asignado por la orden del día, cuando se presentó un ciudadano que se identifico como Jacinto Díaz, informado que en la Tienda “Exclusividades Mayra”, ubicada diagonal a la Plaza Bolívar, calle 3, transversal 4, se escuchaban ruidos en el techo del referido establecimiento y se presumía que habían personas en el lugar, inmediatamente me trasladé en la Unidad 546 en compañía del funcionario conductor C/2do. Conde Zambrano, hasta el lugar de los hechos, visualizando que en la parte exterior del techo se encontraba violentado, en ese momento nos entrevistamos con una ciudadana que se identifico como Mayra Díaz, quien nos manifestó ser la propietaria del local, la cual se encontraba al frente del mismo, ya que le habían avisado de lo que estaba ocurriendo, le explique el motivo de nuestra presencia y la misma procedió ha abrir la puerta del local, en compañía nuestra, logramos constatar que en el interior del negocio se encontraban dos personas, las cuales procedimos a detenerlas e inmediatamente fueron identificadas como Yorman Rene Torres Soto, de 23 años de edad y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le impuso de los derechos como imputado, y se le comunicó a la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del estado Portuguesa.

2.-Acta de entrevista de fecha 23 de Septiembre de 2005, suscrita por la funcionaria, ALIRIMAR PARRA, adscrita a la Brigada de Investigaciones de la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa, efectuada al funcionario Rubén Zambrano, quien explicó como se práctico la aprehensión del adolescente imputado (folio 08 de las actas).

3.-Acta de entrevista de la funcionario de la policía Estatal VALERA GIL HITER JOSÉ, (folios 9 de las actas), quien expuso entre otras cosas: “A las 3:00 de la mañana, encontrándome en mis funciones de servicio, se presentó un ciudadano a la Comandancia General de la Policía, identificado como JACINTO DÍAZ, notificando que en el local comercial “Exclusividades Mayra” se presumía que se encontraban personas dentro de este local porque escuchaban ruidos en el techo, de inmediato nos trasladamos hasta el sitio en mención, donde visualizamos en la parte superior específicamente en el techo estaba violentada una lamina de acerolit, de inmediato se presentó la dueña del local, la ciudadana MAYRA DÍAZ, y en compañía de nosotros el C/2do. Conde Zambrano y de mi persona procedió a abrir la puerta de dicho local, donde pudimos constatar la presencia de dos ciudadanos, los cuales procedimos a detenerlos trasladándolos hasta la Comandancia de la Policía, quedando a la orden del Departamento de Investigaciones, es todo”.

4.- Acta de entrevista de la ciudadana DÍAZ DE CONTRERAS MAYRA CAROLINA, venezolana, de 28 años de edad, portadora de la cédula de identidad personal Nº V-13.608.877, residenciada en barrio nuevo, Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, (folios 10 de las actas), quien expuso entre otras cosas: “Yo estaba en mi casa cuando recibí una llamada telefónica del señor Luís Martínez, quien es vecino de mi negocio a eso de las 2 y 30 horas de la madrugada y me dijo que habían personas dentro de mi local robando, inmediatamente me fui al negocio de mi propiedad Exclusividades Mayra, y le di las llaves al funcionario policial que estaba allí y el mismo procedió a abrir el negocio, al entrar se encontraban dos sujetos dentro del local, los cuales la policía detuvo y se los llevó, es todo”.

5.- Acta de entrevista de la ciudadana MARÌA ALEJANDRA DÍAZ BRICEÑO, venezolana, de 26 años de edad, portadora de la cédula de identidad personal Nº V-13.608.874, residenciada en frente a la Plaza Bolívar, Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado portuguesa, (folios 11 de las actas), quien expuso entre otras cosas: “Encontrándome en mi casa en compañía de mi hermano y las demás personas que habitan en ese lugar, como a la 1:30 de la mañana del día de hoy 23/09/05, escuche que unas personas desconocidas que se metieron por el techo y nosotros nos levantamos y salimos a la calle, luego mandamos a buscar a la policía, cuando llegaron los Policías le dimos las llaves del negocio y cuando abren se encuentran a dos muchachos escondidos en el lugar donde los clientes se miden ropa, estos muchachos fueron llevados a la Policía de Guanare, luego empezamos a buscar y a revisar que se habían llevado, logrando encontrar en el techo 02 bolsos llenos de ropa, lo único que pudieron llevarse fue como siete (07) pantalones marca BACCY para damas y caballeros y como cinco (05) blusas no recuerdo la marca, valoradas en 25.000 y 30.000 bolívares cada una, otra cosa cuando nosotros salimos a la calle estaba una persona tirando piedras, como para que nosotros nos metiéramos de nuevo a la casa, es todo”.

6.- Acta de entrevista de la ciudadana GUERRERO CONTRERAS XIOWILMARY, venezolana, de 18 años de edad, portadora de la cédula de identidad personal Nº V-18.256.689, residenciada en la calle principal, frente a ala plaza Bolívar, casa sin número, Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado portuguesa, (folio 12 de las actas), quien expuso entre otras cosas: “Encontrándome yo durmiendo a la 1:00 horas de la madrugada del día de hoy, en la residencia antes nombrada, cuando de pronto me despertó una bulla que provenía de al lado de la residencia, en el cual queda allí una tienda llamada “EXCLUSIVIDADES MAYRA”, propiedad de la ciudadana MAYRA DÍAZ DE CONTRERAS, en donde se venden prendas de vestir, fue el motivo de mi interrupción de sueño, unos jóvenes que se disponían a abrir forzadamente el techo de la tienda por momento de diez (10) minutos aproximadamente, escuchamos MARÍA ALEDANDRA DÍAZ, quien es la hermana de la dueña de la tienda y mi persona, que quienes trataban de romper el techo de la tienda ya lo habían logrado y estaban dentro de la misma, fue cuando decidimos salir del dormitorio y despertar a nuestros vecinos de residencia para que se dieran cuenta del hecho, luego de llamarlos todos fuimos hasta la calle en donde LUIS MARTÍNEZ, quien es uno de mis vecinos, salio corriendo a llamar a la señora REYNA, quien vive cerca del lugar, para contarle de lo que estaba ocurriendo, la señora REYNA de inmediato llamó a el señor JACINTO DÍAZ, quien vive en el Barrio Las Rurales y es el papá de MAYRA DÍAZ, por lo que él decidió llamar a la Policía para que acudieran al sitio, cuando los funcionarios llegaron MAYRA iba a abrir la puerta, pero uno de los Policías le dijo que no porque era muy riesgoso y entregándole ella la llave al funcionario éste procedió a abrir la puerta del local antes en referencia, luego de abrir la puerta los funcionarios identificándose como miembros de la policía logrando sacar del interior de la tienda a dos (02) jóvenes, quienes uno de ellos gritaba ¡Soy menor de edad!, ¡no me pueden hacer nada!, luego los funcionarios acudieron a introducirlos en las patrullas que cargaban llevándoselos hacía la comisaría, es todo”.


T E R C E R O

Tomada en cuenta la precalificación provisional realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, utilizada solo a los efectos de la etapa de investigación, como el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4º del Código Penal vigente, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio del local comercial “Exclusividades Mayra”, emergen de los elementos de convicción aportados por la Representación Fiscal, el fumus boni iuris, como es la constatación de la existencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio y que no esta evidentemente prescrita y la presunta participación del adolescente imputado como autor o participe en el hecho que se investiga, circunstancias estas que se justifican con las declaraciones de los funcionarios policiales Rubén Zambrano y Hiter José Valera, quienes efectuarón la aprehensión del adolescente y de la otra persona que se encontraba dentro del establecimiento comercial y en sus declaraciones manifestarón que al tener conocimiento del hecho se dirigieron al lugar y al llegar al mismo se encontraban dos sujetos dentro del local comercial, y la forma de penetrar al lugar había sido por el techo, estas actuaciones coinciden con la declaración de la víctima ciudadana Mayra Carolina Díaz, y la declaración de la testigo ciudadana María Alejandra Díaz; siendo suficientes estos elementos para que el Tribunal declare con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público, de oír al adolescente imputado por cuanto es un derecho y una garantía constitucional, como lo es también conocer de los hechos que se le imputa al momento de iniciarse la investigación en su contra , y acordar la imposición de la medidas cautelares de conformidad con el artículo 582 de los literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quedando establecido que las medidas cautelares tienen como finalidad que el proceso continué y no se obstaculice por ningún motivo, muy especialmente intimidando a la víctima por parte del imputado, para que desista de continuar vinculada al proceso, por lo que estas medidas son de carácter transitoria en vías a lograr el descubrimiento de la verdad, siendo su finalidad la de controlar el proceso de investigación que se esta iniciando y al que va estar sometido el adolescente imputado, sin vulnerar la presunción de inocencia que goza el imputado, establecido en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal.-


C U A R T O

Por las razones expuestas este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud hecha por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, referida a oír declaración con lugar la imposición de la medidas cautelares previstas en los literales “c” y “f” del artículo 582 literales “c” (Presentación mensual a la primera Autoridad de Boconoito) y “f” (Prohibición de concurrir al lugar del hecho) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado plenamente, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4º del Código Penal vigente, en perjuicio del local comercial “Exclusividades Mayra”, tal como quedó establecido anteriormente. Estas medidas serán cumplidas hasta la realización de la Audiencia Preliminar. Acuerda la libertad del imputado, con las restricciones de las medidas impuestas. Quedando los presentes notificados de esta decisión.-

En la ciudad de Guanare, a los veinticuatro días del mes de Septiembre del año 2005.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 2,


Abg. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA.


EL SECRETARIO,


ABG. JUAN SALVADOR PAEZ GARCÌA