REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Vista la solicitud de autorización presentada por la Fiscal Quinta (Auxiliar) del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, para la práctica del exámen corporal consistente en COLECCIÓN DE APÉNDICES PILOSOS (CEFÁLICOS Y PÚBICOS), así como la COLECCIÓN DE LA ROPA INTERIOR en la persona de los adolescentes identidades omitidas a objeto de practicar las pruebas corporales antes señaladas por parte de funcionarios que a los efectos designe la Fiscalía, con ocasión a la investigación llevada por esa Institución, por el hecho punible ocurrido el día 23-09-2005, aproximadamente a las 6:30 horas de la tarde, por uno de los delitos contra la moral y las buenas costumbres y contra las personas en perjuicio de la ciudadana Karli Rossi Angarita Torrealba (occisa), manifestando la Representación Fiscal que dichos adolescentes se presumen incurso en el hecho investigado, lo que nos permite deducir su condición de imputado.

En consecuencia y con fundamento al articulo 46 de la Constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela Numeral 2 y 3, y los artículos 197, 209 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se AUTORIZA la realización de la prueba Corporal consistente en COLECCIÓN DE APÉNDICES PILOSOS (CEFÁLICOS Y PÚBICOS), así como la COLECCIÓN DE LA ROPA INTERIOR ) en la persona de los adolescentes identidades omitidas, debiendo la Representación Fiscal advertir al imputado del derecho que tienen de ser acompañado por una persona de su confianza y su defensor, por lo que deberá indicarle el lugar, día y hora en que se llevará a efecto la toma de los exámenes corporales requeridos, a fin de preservarles dicho derecho. Notifíquese a la defensa.


LA JUEZ DE CONTROL N° 2,


ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.


EL SECRETARIO,


ABG. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA.




Solicitud Nº 2CS-409-05.

Pedro Morales