CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
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Guanare, 26 de Septiembre de 2005
Años 195° y 146°



Solicitud N°: 2CS-410-05

Imputados: IDENTIDADES OMITIDAS

Jueza: DE CONTROL N° 2 ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA


Fiscal Quinta Auxiliar: ABG. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ


Defensora: ABG. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA
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Con vista al escrito presentado por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, en fecha 25-09-2005, quien solicita que los adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS, sean oídos conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le sea decretada Detención Preventiva de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y Violación previsto y sancionado en el artículo 374 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Karli Rossi Angarita Torrealba, en virtud de que este delito merece pena privativa de libertad y existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores de la comisión de este hecho punible y así evitar una posible obstaculización en la búsqueda de la verdad y de esta manera asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar. Este Tribunal fija audiencia oral a realizarse a las 11:00 de la mañana del día de hoy 29-09-2005. Realizada la audiencia en la fecha fijada; escuchados los alegatos de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien narro las circunstancias de los hechos acaecidos en contra de los adolescentes, indicando la calificación jurídica provisional como el delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y Violación previsto y sancionado en el artículo 374 ejusdem, la solicitud de Detención Preventiva de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por su parte el defensor público expuso que estaba de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público ya que el presente caso se encontraba en la etapa de investigación, y la consecuencia de esta detención es que el Ministerio Público dispone de un lapso de 96 horas para terminar la averiguación, de ahí como parte de buena fé debe buscar elementos para fundar su acción, como los que obren a favor del adolescente sospechoso, alegando a favor de sus defendidos la presunción de inocencia; Se impuso a los adolescentes del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 numeral 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho de ser oído de conformidad con el mismo articulo 49 numeral 3 ejusdem y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de garantizar el debido proceso consagrados en la Carta Magna, en la Convención de los Derechos del Niño y en los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el país, dichos adolescentes manifestaron en forma voluntaria cada uno por separado no querer declarar.
Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes, acordó la Detención Preventiva de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra de los adolescentes imputados, en virtud de que el delito que se esta investigado y que les imputa el Ministerio público es de carácter grave, se encuentra dentro del catalogo de los delitos que merecen pena privativa de libertad, precalificado por la Representación Fiscal como el delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y Violación previsto y sancionado en el artículo 374 ejusdem, hasta la realización de la audiencia preliminar. Es te Tribunal dicta su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:


PRIMERO

Los hechos que dieron lugar a la investigación ocurrieron el día 23 de Septiembre de 2005 a las 6:30 horas de la tarde aproximadamente, a orillas del Río Saguaz, cerca del Paseo Ferial Biscucuy, estado Portuguesa, donde fue encontrado el cuerpo sin vida de la ciudadana Karli Rossi Angarita Torrealba, quien presentó signos de haber sido violada y un golpe contundente que le causó la muerte, quien fue traslada a la Morgue del Hospital Miguel Oraá a los fines de realizarle la autopsia de Ley. Posteriormente en fecha 24-09-2005, en horas de la mañana los funcionarios C/1ERO. LEONARDO ENRIQUE LAZO CORREA, DTGDOS. CARLOIS LUIS ANDRADES Y PITTER VASQUEZ, adscritos a la comisaría Antonio José de Sucre, se encontraban realizando patrullaje de rutina específicamente adyacente a la comisaría antes señalada, cuando fueron abordados por un ciudadano de nombre FRANCISCO JAVIER DASILVA, quien labora como taxista en una moto, informando a los funcionarios policiales que se enteró de la noticia cuando leyó la prensa y reconoció a la occisa por la vestimenta que ella cargaba ya que horas de la mañana del día 23-09-2005, le hizo una carrera a la joven por el sector Biscucuy y la dejó en el Terminal de Pasajeros como a la 1:30 horas de la tarde, y que luego la observó dialogando con un sujeto y en uno de sus recorridos como taxista la vio de nuevo con el mismo sujeto en el complejo ferial quien se encontraba con dos personas más, y los cuales los conocía por los apodos “EL DIABLO”, “EL SORBETICO” y “EL COCO”, por lo que dichos funcionarios procedieron a localizar a éstos, capturando en el sector La Montañita al mencionado como “EL SORBETICO” quien quedó identificado como JOSÉ LUIS BASTIDAS de 25 años de edad, luego se dirigieron al sector Las Rurales donde lograron la captura del mencionado como “EL COCO” quien quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA y por ultimo los funcionarios se trasladaron al sector La Tembladora donde lograron la captura del mencionado como “EL DIABLO”, IDENTIDAD OMITIDA quienes fueron trasladados hasta la Comandancia General de Policía para el proceso legal correspondiente.

Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

1.-Inspección No. 902. Acta Procesal. No. H078920. Realizada en el Municipio Biscucuy, de fecha 23 de septiembre del año dos mil cinco, donde consta que se traslado y constituyo una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios Carlos García y German Bastidas, adscrito a esa delegación, en las orillas del Río Saguaz, a la altura del barrio vega del cobre, calle el muro entre calles 5 y 6 del sector el paseo ferial, para realizar inspección de conformidad con los artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal penal, dejando constancia del cuerpo sin signos vitales una persona del sexo femenino, señalando sus características y algunos objetos propiedad de la occisa, así como algunos documentos entre ellos la cédula de identidad laminada donde aparece el nombre de Angarita Torrealba Karly Rossy, signada con el No. V-20.024.243, de la misma manera se procedió a colectar evidencias de interés criminalistico (folio 4 y vto.)

2.-Inspección No. 903 realizada por los funcionarios Carlos García y Germán Bastidas, en la sede de la morgue del hospital Miguel Oraa Guanare estado Portuguesa, donde se realiza inspección y reconocimiento al cadáver de la occisa; la vestimenta del cadáver y revisión físico externa del cadáver. (folio

3.- Acta Policial de fecha 23-09-2005, suscrita por el funcionario agente. German Bastidas, adscrito a la Brigada de Investigaciones de esta Sub-Delegación del estado Portuguesa, donde deja constancia que encontrándome en labores de guardia de ésta sede Policial se recibió llamada telefónica de parte del centralista de guardia de la policía local, C/2do. Avancen Héctor, informando que en la población de Biscucuy estado Portuguesa a orillas del río se encuentra un cadáver de una persona de sexo femenino presentando una herida en la región de la cabeza, desconociéndose más detalles al respecto. Por lo que se dio inicio a la averiguación Nro. H-078.920 por la presunta comisión de un de los delitos contra las personas y se traslado en compañía del funcionario Carlos García, hacia la población de Biscucuy, para realizar inspección técnica, levantamiento del cadáver y la correspondiente averiguación, donde el funcionario Edgar Crespo les indico el lugar donde se encontraba el cadáver, y una allí observaron el cadáver con sus características y se acordó fijar inspección ocular para la recolección de las evidencias..(folio 6 de las actas)

4.- Acta Policial de fecha 24-09-2005, suscrita por el funcionario German Bastidas, adscrito a esta Sub-Delegación, deja constancia que se traslado a las oficinas del Cipol para verificar el numero de cédula de la occisa, verificando que si le corresponde el numero de cédula V-20.024.241(folio 8 de las actas)

5.- Acta Policial de fecha 24-09-2005, suscrita por el funcionario C/1ERO. (PEP) Lazo Correa Leonardo Enrique, adscrito a este Cuerpo y destacado en la Comisaría Antonio José de Sucre (folio 12 de las actas) quien expuso: entre otras cosas que siendo las 12:00 horas del mediodía del día 24-09-05, se encontraba en ejercicio de sus funciones, como jefe de la unidad 550, conducida por el Dtgdo (PP) Carlos Luis Andrades y como auxiliar Dtgdo (PP) Pitter Vásquez, realizando un patrullaje por el perímetro de la ciudad, por cuanto tenía conocimiento de un hecho ocurrido el día 23-09-2005 en horas de la tarde aproximadamente, a las 6:30 en el Paseo Ferial a orilla del Río Saguaz, fue encontrada una persona de sexo femenino muerta la cual fue identificada como Karli Rossi Angarita Torrealba, y por información vía telefónica de un ciudadano que no quiso aportar el nombre la habían visto con un ciudadano de nombre Da Silva Justo, quien es taxista en su vehículo moto, la vierón en horas de la mañana, se realizo diligencia en busca de esa persona siendo imposible ubicarla. En horas de la mañana del día 24 fueron abordados por un ciudadano que se identifico como Da Silva Justo Francisco Javier, titular de la cédula de identidad No. V-18.072.370, en la entrevista informó que le había hecho varias carreras en su moto a la ciudadana antes descrita, por el sector Biscucuy, dejándola en el Terminal de pasajero de Biscucuy a la 1:30 de la tarde, vió a un sujeto dialogando con ella, y en uno de sus recorridos pasando por el complejo ferial de la tarima logro vera con el mismo sujeto el cual se encontraba con dos personas más, describiendo las características fisonómicas de estas personas y las conocía por apodo al primero le dicen el “diablo”, a otro el “sorbetico” a otro “el coco”, y que no tenia conocimiento de lo que le había sucedido a la ciudadana sino hasta el día de hoy, cuando lo vio en la noticia y logro reconocerla por la vestimenta que ella cargaba; según los datos aportados por este ciudadano se procedió a localizar a estas personas, capturando en el sector de la montañita, al ciudadano apodado como “sorbetito”, quedo identificado José Luís Bastidas de 25 años, titular de la cédula de identidad No. 16.327.151, natural de Biscucuy; en el sector los rurales se captura al conocido como el “coco”, identificado como IDENTIDAD OMITIDA y en el sector la tembladora se capturo al apodado como el “diablo”, quedo identificado como IDENTIDADOMITIDA, donde se impusierón de sus derechos de ley y fuerón trasladados a la comisaría Sucre y se les comunico a la Fiscal Segundo del Ministerio Público con competencia en materia de adultos y a la Fiscal Quinta del Ministerio Público con competencia en materia de adolescente y según ordenes de las respectivas fiscales se remitió el caso al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare estado Portuguesa.

6.-Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Wilmer Castillo, adscrito a esta sub-delegación, de este cuerpo, (folio 17 de las actas) quien expone: “Cumpliendo labores de servicio en ésta oficina se presentó, comisión de la Policía local trayendo oficio N° 2997, de esta misma fecha, mediante el cual remite en calidad de detenidos al ciudadano JOSE LUIS BASTIDAS COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 16.327.151 conocido con el apodo de “SORBETICOS” y a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, quienes se encuentran incursos en la perpetración de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de la adolescente (occisa) Karli Rossi Angarita Torrealba, según la causa penal H-078,920, que se instruye esta oficina


7.- Acta policial, donde se deja constancia del interrogatorio del funcionario Rivas Vásquez Jhonny Meter, titular de la cédula de identidad No. 15.131.033; quien expuso entre otras cosas que tenia conocimiento de la muerta de una adolescente, por parte de personas no identificadas, y en las averiguaciones practicadas, recibieron llamada de una persona no identificada, que informó que la adolescente fallecida la habían visto con un ciudadano de nombre Da Silva Justo, a bordo de una moto taxi en horas de la mañana del día de ayer, se procedió buscar a este ciudadano, y no se logro encontrar y en el día 24-09-05, fueron abordado por l ciudadano que buscaban, quien informó que le había hecho carrera a la ciudadana occisa y la dejo en el Terminal y se entero de la muerte porque la vio en el periódico, y que vio a la adolescente con un sujeto apodado el “coco” y luego estaba este sujeto con dos personas más apodados el “sorbetito” y el “diablo” y luego ubicaron a estos ciudadanos y los identificaron; que los ubicaron en diferentes barrio de Biscucuy, que el coco presentaba un rasguño en el cuello y el sorbetito presentaba la camisa rasgada, que no opusieron resistencia al momento de su detención.

8.-Declaración del Ciudadano Da Silva Justo Francisco Javier, titular de la cédula de identidad No. V-18.072.370 (folio 21 de las actas) quien expone: “Me encontraba en casa de unos amigos y me enteré por unos comentarios que habían rumores de que habían violado y matado a una muchacha, en ese momento yo me pregunto de que se haría la muchacha con la que andaba conmigo en la moto y que yo trabajo de moto-taxi ya que yo estaba prestando servicio , a tempranas horas de la mañana, me enteré luego por rumores de la gente que la persona muerta era esa misma muchacha, me sentí frustrado por eso ya ella me había dicho que la pasara buscando por los muros y en ese momento ella andaba en compañía de Rafael quien vende coquitos y limpia zapatos, y a mi se me olvidó, entonces esta mañana me dirigí a la policía y les conté que yo había tratado con la muchacha muerta y ruletee con ella en mi moto buscando una dirección y la familia Arriaga Betancourt, no encontramos ninguna dirección ni esa familia y la dejé en el mercado para que agarrara el bus hacía Acarigua, en ese momento venía IDENTIDAD OMITIDA el coquero y se encontraron y se quedaron hablando y yo me fui y como las 02:00 me la encontré otra vez y todavía andaba con IDENTIDAD OMITIDA y fue cuando me dijo que la pasara buscando por los muros de las gradas”. A preguntas contestó entre otras cosas “que se comunicó con la adolescente el día 23-09-05 en horas de las dos de la tarde, que anduvo y converso con ella, que era de piel morena, cabello rojizo, cara gorditas, narizoncita, ojos marrón , contextura regular, tetoncita, baja estatura, vestía un jeans azul, una blusa vino tinto escotada, un bolsito azul, un maletín, un neceser, un teléfono celular color gris movistar pantalla azul y una Biblia mediana; primero andaba sola y luego la ví con Rafael el coquero, redijo que vivía en la ciudad de Acarigua, la vi en el periódico y visualice su foto que no tiene conocimiento del autor o auores del hecho.

9.- declaración del funcionario policial (distinguido) Carlos Luís Andrade Berbeci, titular de la cédula de identidad No. 14.834.639, quien actuó en las diligencias policiales y sostuvo entrevista con el ciudadano Da Silva justo, quien fue la persona que vio a la adolescente con los sujetos que se encuentran involucrados en el presente hecho punible y en compañía con otros funcionarios aprehendieron a los adolescentes imputados y a la otra persona mayor de edad.

10.- Acta policial (folio 23 de las actas) declaración del funcionario Leonardo Enrique lazo Correa, titular de la cédula de identidad No. 8.992.856quuien deja constancia de su actuación policial en la presente investigación, que la aprehensión de los adolescentes imputados se llevo a cabo por la declaración prestada por el ciudadano Da Silva Justo.

SEGUNDO

Tomada en cuenta la precalificación provisional realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, utilizada solo a los efectos de la etapa de investigación, por el delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y Violación previsto y sancionado en el artículo 374 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Karli Rossi Angarita Torrealba, en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y faltando evidencias que recabar y resultados de pruebas practicadas y autorizadas por el Tribunal, esta juzgadora considera que de los elementos recabados hasta la presente fecha por la Representación Fiscal, esta demostrado la comisión del hecho punible, precalificados por la Representación del Ministerio Público en forma provisional, estimándose la presunta participación de los mencionados adolescentes, ya que son las únicas personas señaladas por el testigo Da Silva Justo, quien en su declaración y en las actas policiales aparece en su exposición que vió a la occisa en compañía de Rafael el “coquero” y luego con otras dos personas más, a través de esta versión se iniciarón las averiguaciones por los funcionarios policiales actuantes, logrando ubicar a los adolescentes y a la persona mayor de edad, e identificarlos plenamente; por lo que estos adolescentes son sospechosas y están comprometidos legalmente con el presente hecho punible, analizadas las circunstancias del caso se evidencia que están dados los presupuestos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión de conformidad con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , ya que se trata de un delito que merece como sanción la medida de privación de libertad, no se encuentra evidentemente prescripto, las sospechas fundadas en contra de los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, el bien jurídico protegido que ha sido lesionado, es un derecho fundamental como es el derecho a la vida, derecho este que es inherente a toda persona humana, derecho positivisado en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Juzgadora considera pertinente acordar la detención preventiva de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser proporcional a la gravedad del hecho que se esta investigado, por estar ajustada a derecho, para garantizar las resultas del proceso de investigación, en contra de los adolescentes imputados, hasta la realización de la audiencia preliminar. En consecuencia teniendo presente que todo proceso tiene por objeto la búsqueda de la verdad, mediante la averiguación de los hechos tipificados como delito o falta en una ley previa, es obligación de quien juzga asegurar la tutela judicial efectiva por las vías legales, por lo que la presente detención preventiva cumple esta finalidad en la presente investigación, sin menoscabar los derechos garantizados en el debido proceso a los adolescentes imputados, como es la presunción de inocencia.

TERCERO:

En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2 SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda:

Declarar con lugar la solicitud hecha por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, referida a oír declaración y decreta la detención preventiva de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, ya identificados tal como quedó establecido anteriormente, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y Violación previsto y sancionado en el artículo 374 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Karli Rossi Angarita Torrealba. Esta detención preventiva, será cumplida hasta la realización de la Audiencia Preliminar. Acordada esta detención preventiva el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá presentar acusación dentro de las noventa y seis horas siguientes. Quedando los adolescentes detenidos en la Centro de Diagnostico y Tratamiento (Varones) I de la ciudad de Acarigua, del estado Portuguesa y quedan los presentes notificados de esta decisión. Líbrese la correspondiente boleta de Detención Preventiva y ofíciese lo conducente a la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa, para el traslado de los adolescentes, en virtud de encontrarse el Centro de Diagnostico y Tratamiento Guanare, ubicado en esta ciudad en trabajos de construcción y remodelación. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la sede del Ministerio Público, para que presente su acto conclusivo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la ciudad de Guanare, a los veintiséis días del mes de Septiembre del Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 2,


ABG. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA.



LA SECRETARIA


ABG. ARGELIA RAMONA GUEDEZ.