REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 27 de Septiembre del año 2005
Año 194º y 145º
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Solicitud N°: 2CS-349-05

Jueza: de Control N° 2,
Abg. Zoraida Graterol de Urbina.

Secretaria : Abg. Argelia Guedez Romero.

Fiscal: Quinta del Ministerio Publico.
Abg. Maria Alejandra Fernández.

Defensora: Publica de Adolescente
Abg. Taide Esmeralda Jiménez

Imputados: identidades omitidas
Audiencia: Sutitución de la Medida
Cautelar.
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En la solicitud distinguida bajo el número 2CS-349-05, en el día de hoy Veintisiete del año dos mil Cinco, se realizó la audiencia oral y reservada, fijada por este Tribunal para ventilar lo relativo a la sustitución de la Medida Cautelar impuesta identidades omitidas. El tribunal solo se pronunció en relación al adolescente identidad omitida, quien compareció a la audiencia, se explico la finalidad de la misma y la defensora expuso: que en fecha 16 de los corrientes solicito por ante este Tribunal la celebración de una audiencia oral a nombre de su defendido a los fines de revisar y modificar la medida cautelar impuesta a su representado, resaltando en solicitud que los adolescentes tienen garantizados muchos derechos y entre ellos les asiste el derecho a la educación y en virtud de que la medida cautelar impuesta al adolescente identidad omitida, como es la detención en su propio domicilio, de conformidad con el articulo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no le permite gozar de este derecho, en este sentido la representante legal de su defendido ha realizado todas las diligencias necesaria para inscribirlo en una institución educativa aunado a ello existe a favor del adolescente el principio de presunción de inocencia y tiene derecho a ser juzgado en libertad hasta que se demuestre lo contrario. Solicito que se revise la medida impuesta a su representado y la modifique por la medida establecida en el articulo 582 de la misma ley literal “b” consistente que el adolescente este bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal siendo ella misma la encargada de informar al tribunal sobre el comportamiento de su hijo, y que esta medida se imponga a los fines de garantizarle su comparecencia a la audiencia preliminar.
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público, por su parte expuso que hasta la fecha no ha tenido conocimiento de que el adolescente haya incumplido con la medida cautelar que el fuere impuesta en la audiencia de presentación, estando de acuerdo con la sustitución de la medida, además de ello se comunicó con la víctima presente en la audiencia y no se opone a esta sustitución, en razón de ello solicitó se le imponga las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 contenidas en el literal “b” y “c”, es decir, bajo la vigilancia y cuidado de la represéntate legal y la presentación al tribunal periódicamente.

Se impone al adolescente imputado identidad omitida, del precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y del derecho de ser oído en todas las actuaciones que se realicen en su presencia de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y manifestó en forma clara “yo lo quiero es estudiar estoy arrepentido de lo que hice y quiero seguir estudiando e ir a visitar a mi abuelo que esta enfermo.”
Estando presente la ciudadana Elizabet Carrillo, representante legal del adolescente, expuso que ha hecho las diligencias para reservarle el cupo y estudie en el liceo Cesar Lizardo pero primero vino a este tribunal para ver que pasaba en la audiencia.

Oída la petición de la defensa, la exposición de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, la del adolescente imputado y de su representante legal, esta Juzgadora considera que la petición de la defensa esta ajustada a derecho, ya que el Código Orgánico Procesal Penal en su capitulo V trata del Examen y Revisión de las Medidas Cautelares; y expresa en su artículo 264. Examén y revisión. “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez podrá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres mese, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
Tomando en consideración que las medidas cautelares tienen como finalidad que no haya obstáculo en el proceso de investigación, para llegar al descubrimiento de la verdad, en el presente caso culminó la etapa de la investigación, por cuanto el Ministerio Público ya presentó acusación y se encuentra a disposición de las partes de conformidad con la ley, además de ello se estima que el adolescente identidad omitida, ha venido cumpliendo con la medida cautelar de detención domiciliaria, prevista en artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en atención a que el pedimento esta fundamentado en el deseo del adolescente de continuar con sus estudios, argumentando que es un derecho que le confiere la ley, desde este punto de vista considera quien decide que la educación es una forma de garantizar la formación integral de su personalidad, por lo que este Juzgado de Primera Instancia, en Funciones de Control No. 2, Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
1, La sustitución de la Medida Cautelar impuesta en fecha 24 -94-05, al adolescente imputado identidad omitida, es decir la detención en su propio domicilio, por medidas menos gravosas, como son las contenidas en el articulo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes la primera bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, quien deberá informar al tribual sobre el cumplimiento de esta medida y la segunda presentación al Tribunal una vez al mes; estas medidas menos gravosas se imponen al adolescente imputado con la finalidad de que comparezca a los actos del proceso hasta la realización de la audiencia preliminar.

2.- Acordó que la representante legal debe consignar ante el tribunal a la mayor brevedad constancia de inscripción y horario de estudio de la institución educativa del adolescente.
3.- En cuanto al adolescente imputado identidad omitida, el tribunal no se pronunció por cuanto no estaba presente en la audiencia y no consta resultas de su citación, y se fijara audiencia una vez que la defensa formule nueva solicitud.

Las partes presentes quedaron notificadas de la presente decisión. Guanare, veintisiete de septiembre del año dos mil cinco.-

La Juez de Control N° 2,



Abg. Zoraida Graterol de Urbina.

La Secretaria de Control,



Abg. Argelia Guédez Romero.