CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 28 de Septiembre de 2005
Años 195° y 146°
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CAUSA N°: 2C-239-05
JUEZA: CONTROL No. 2 ABG. ZORAIDA GRATEROL DE
URBINA
IMPUTADA: YESSICA TATIANA MARQUEZ SANABRIA
VICTIMA: ZAMBRANO TORREALBA IRMA TERESA
DELITO: HURTO SIMPLE
FISCALA: ABG. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ
DEFENSORA: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ
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Vistos los escritos de Pre-acuerdo Conciliatorio y acusación eventual presentados por la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, quien solicita a este Tribunal la celebración de una audiencia oral a los fines de hacer efectivo el pre-acuerdo conciliatorio al cual llegaron las partes el día veintidós (25) de agosto del 2005, en la causa que se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de un hecho punible calificado como HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IRMA TERESA ZAMBRANO TORREALBA. Realizada la audiencia de Conciliación convocada a tal efecto, escuchados los argumentos esgrimidos por las partes, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
P R I M E R O:
En la oportunidad correspondiente a la celebración de la audiencia oral fijada para esta misma fecha, en vista de que las partes manifestaron estar de acuerdo con el pre- acuerdo conciliatorio realizada por ante la Fiscalia del Ministerio Público, relativa a la formula de solución anticipada, consistente en la conciliación, y en virtud de que el delito que se le imputa a adolescente no merece como sanción la medida de privación de libertad conforme a los parámetros legales establecidos en el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es procedente la conciliación en la forma prevista en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por los hechos establecidos en la acusación y sobre el cual versara la conciliación.
S E G U N D O:
HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA INVESTIGACIÓN Y SOBRE LOS CUALES VERSO EL PRE ACUERDO CONCILIATORIO Y POSTERIORME NTE HOMOLOGADO POR ESTE TRIBUNAL.
Son los ocurridos el día 13 de Noviembre de 2004, a las diez y treinta (10:30) horas de la mañana, en Mesa de Cavacas barrio Mata Verde, calle Gabaldón, al frente de la Plaza Guanare, estado Portuguesa, donde habita la ciudadana Irma Teresa Zambrano Torrealba, donde se introdujo la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se hurto un par de zapatos deportivos, de color azul y gris marca PG, de uso femenino propiedad de la ciudadana antes mencionada, los cuales fueron entregados posteriormente por una ciudadana de nombre ZAIDA la cual es amiga de la adolescente a la hija de la agraviada de nombre YESENIA CORALIA MÁRQUEZ ZAMBRANO, quien formulo la denuncia ante esta Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:
1.- Denuncia formulada por la ciudadana Yesenia Coralia Márquez Zambrano, portador de la cédula de identidad personal N° V- 15.905.536, (folio 2 de las actas) quien expuso:”Hubo un día en que mi mama de nombre Irma Teresa Zambrano, fue a visitar a una tía que estaba Hospitalizada , entonces ese día se quedo cuidando la casa otra tía de nombre GLORIA, con mis dos hermanos y mi hija, al día siguiente mi mama se fue a poner los zapatos y no los consiguió y me pregunto a mí yo le dije que no sabia, que yo no se lo había agarrado, entonces el fin de semana se puso a limpiar y a buscarlos y no los consiguió, luego pasaron como dos semanas, y nuevamente se puso a limpiar , llego LA NEGRA y me dice vamos para allí, y le pregunto a que, ella me dice: no pero vamos, yo fui con ella a la casa donde estaba mi prima de nombre IDENTIDAD OMITIDA, que tiene 15 años, que queda al frente del puesto policial de Mesa de Cavacas, entramos a la casa y la NEGRA se asomo por la ventana y me llama y me dice: que me asomara y luego me pregunta que si esos no eran los zapatos de tu mama, yo le digo naguara NEGRA esos son, y luego le digo a IDENTIDAD OMITIDA, hágame el favor y me pasa los zapatos de mi mama salió la amiga de ella ZAIDA y le entrego primero los zapatos de la NEGRA, y le dijo que me haga el favor de entregarme los zapatos de mi mama y ella me pregunto cuales son yo le señalen cuales eran, y me lo entregaron, entonces fuimos al puesto policial ahí estuvimos hablando con el policía encargado y me dijo que no podía hacer nada, luego nos fuimos a la casa”. Diga uestes, las característica de los zapatos en mención, CONTESTO: son azules claritos con algunas franjas blancas, las trenzas son blancas y tienen un osito en la parte del talón Diga usted, si recupero los zapatos en referencia y de ser positivo mencione el lugar en donde se encuentra. CONTESTO: Si los recupere y se encuentran en la casa de mi mama y posteriormente lo consignare al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare.
2.- Declaración de la ciudadana Irwin Isanel Infante Bullon, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.350.341, (folio 4 de las actas) quien manifestó lo siguiente: “ El sábado 13-11-04, andaba para clase y salgo como a las 11:40 de la escuela, IDENTIDAD OMITIDA, me deja escrito en un papel en la mesa del comedor diciéndome que la disculpara que había tomado prestados mis zapatos sin mi permiso y que iba para Barranca con la señora Gladys Graterol, entonces yo espero un rato almuerzo y voy para la casa de la señora Irma Teresa Zambrano y pregunto por la señorita YESENIA la encuentro en el patio y le dijo que me acompañara para allí, entonces ella me dijo espérame que me voy a poner una franela, salimos de la casa y ella me pregunta para donde vamos, y le dijo que vamos para allí a buscar mis zapatos, cuando nos dirigimos a la casa donde se encontraba la niña IDENTIDAD OMITIDA, ella sale junto con ZAIDA se esconde dentro de la casa y cierran la casa donde se encontraban nosotras agarramos una buseta que venia bajando por la casa y nos quedamos en la esquina de la alcaldía y entramos a la casa y le toco la puerta fuertemente le digo por favor me pase los zapatos que me saco de la casa, me asomo por la ventana y mirto hacia el lado de la cocina y vi. los zapatos de la señora Irma Teresa Zambrano le digo a la hija, que los describan si son los zapatos de la mama, y ella le dice a YESICA que le haga el favor y le pase los zapatos, ella no sale no contestaba nadie, estaban escondida en un cuarto, nos cansamos de tocar esperamos como un minuto para volver a llamarlas que nos entreguen los zapatos luego sale ZAIDA, la acompañante de IDENTIDAD OMITIDA, me entrega mis zapatos YESENIA le pide que por favor le pase los zapatos que son de la mama, luego nosotras fuimos para la alcaldía pusimos la denuncia yo le pregunte al policía que se hacia para formular la denuncia de robo YESENIA habla y le dice al policía, que ella denuncia a IDENTIDAD OMITIDA, por robo de zapatos, se metió a la casa teniendo confianza y le saco los zapatos de la señora IRMA, yo le digo al policía que nosotros no podemos aguantar mas esos robos porque ella entra y sale de la casa deja la casa abierta cierro con candado se mete y sale por la ventana, el policía nos dijo que ella tiene muchas quejas, e incluso el padre de la iglesia se queja por el escándalo y alborotos, quiebra botella fuera de la casa y cerca de la casa del padre, haciendo espectáculos con la joven ZAIDA en la calle y metiéndose con las personas, los policías nos aconsejaron que viniéramos a la LOPNA, porque los niños tienen ley recurrimos a los Tribunales y nos mandaron para acá” Diga usted, lasa característica de los zapatos en mención. CONTESTO: los míos son azules, costuras blancas y la suela de colores blanco con amarillito. Diga usted si desea agregar algo mas a la presente causa denuncia? CONTESTO: Si le temo porque esa niña es capaz de cualquier cosa, prácticamente ella es una enemiga para mí.
3.- Declaración de la ciudadana Irma Teresa Zambrano Torrealba, titular de la cédula de identidad N° V-8.065.128, ( folio 8 de las catas) quien manifestó yo llegue a la casa y no conseguí los zapatos que lo había dejado de la peinadora, los busque en todas partes y le pregunte a mis hijos que si habían visto mis zapatos y YESENIA CORALIA dijo que no, después de dos semanas, mi hija YESENIA me los trajo y me dijo que los consiguió en la casa donde vivía IDENTIDAD OMITIDA, y que había sido YESICA quien los agarro, porque IRWIN paso por esa casa y los vio, los agarro y se lo entrego a mi hija y en este momento los tengo en mi casa” Diga uestes, las característica de los zapatos en mención. CONTESTO: son grises con azul claritos con franjas blancas, las trenzas son blancas y tienen un osito en la parte de la lengüeta.
4.- Declaración de la adolescente IDENTIDAD OMITDA, titular de la cédula de identidad, N° V- 23.578.471, (folio 28 de las actas) quien manifestó. “Me acojo al precepto constitucional”.
TERCERO:
Quedando establecidos los hechos que el Ministerio Público le atribuye a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así como los elementos en los que funda su acusación, se evidencia que el delito que se le imputa a la adolescente del presente proceso no merece como sanción la privación de libertad, por lo que es procedente la figura de la Conciliación de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, luego de este análisis, esta juzgadora interrogó a la imputada IDENTIDAD OMITIDA y a la víctima IRMA TERESA ZAMBRANO, si estaban conforme con el pre acuerdo conciliatorio firmados por ellas ante la Fiscalia del Ministerio Público, quienes manifestaron en forma voluntaria, espontánea, sin coacción ni apremio, de llegar a una conciliación, explicando de manera didáctica el contenido de esta institución, en cuanto al resarcimiento del daño producido a la víctima y en el caso de la imputada las consecuencias en caso de incumplimiento con la obligación pactada, y los efectos de su cumplimento, tomado en consideración que las condiciones acordadas en el pre-acuerdo no es contraria a derecho, este Tribunal de Control No. 2°.- Acuerda: 1.- Homologar el pre- acuerdo propuesto ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. 2°.- Se impone a la adolescente la siguiente obligación: Única: Orientaciones sicológicas por parte del equipo multidisciplinario tal como quedó establecido en el preacuerdo, por un lapso de tres meses.
Así mismo se deja constancia que la sanción solicitada por el Ministerio Público, es la medida de Reglas de Conducta por el lapso de tres (3) meses, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Se le advierte a la adolescente Jessica Tatiana Márquez Zanabria que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo, deberá ser notificado al Fiscal del Ministerio Público.
C U A R T O:
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA SECCION ADOLESCENTES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRE ACUERDO CONCILIATORIO, acordado entre la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA en su condición de Imputada y la víctima ciudadana IRMA TERESA ZAMBRANO TORREALBA. Se suspende el proceso a pruebas, por el lapso de Tres (3) Meses todo de conformidad con lo establecido en los artículos 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 565 y 566, eiusdem.- De no cumplir con las obligación pactadas continuaría el proceso pudiendo acarrearle la posible sanción de la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de tres meses, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La orientación de la obligación impuesta estará a cargo del equipo técnico adscrito a esta dependencia judicial, y la supervisión a través de este Tribunal, quien llevara el control de las citaciones a las sesiones fijadas por parte del equipo.
Guanare a los veintiocho días del mes de septiembre del año Dos Mil cinco.
La Jueza de Control N° 2,
Abg. Zoraida Graterol de Urbina
La Secretaria,
Abg. Argelia Guédez Romero
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