REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2
GUANARE



Guanare, 28 de Septiembre de 2005
Años 195° y 146°


CAUSA: 2C- 242- 05


JUEZA: CONTROL No. 2 ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: DURAN VILLAVICENCIO FERNANDO JOSE

DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES

FISCALA: MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ.

DEFENSOR: TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRIGUEZ
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Vista la solicitud formulada por la Fiscal Quinta (E) Especializada Abg. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ, quien solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Lesiones Intencionales Leves previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones.

PRIMERO

Los hechos por los cuales se inicia la investigación fueron ocurridos en fecha 28 de diciembre de 2003, a las 7:20 horas de la noche, en el barrio Monseñor Unda, calle 4, frente al Kiosco de perros calientes, donde se encontraba el adolescente: identidad omitida, en compañía de un amigo de nombre Anderson Fernández, cuando se acerco el funcionario Víctor Acosta y su hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y el ciudadano primero mencionado le levanto la camisa y lo apunto con un arma de fuego y le pidió que lo acompañara a una calle mas oscura y como no le quiso acompañar comenzó a golpearlo por todo el cuerpo conjuntamente con el adolescente imputado y le lanzaron piedras, causándole excoriación en la espalda y equimosis en pie derecho, con un tiempo de curación de cinco días, calificadas como lesiones de carácter leve, por lo que el agraviado formulo respectiva denuncia por ante la Fiscalia primera del Ministerio Público del primer circuito del estado Portuguesa, donde menciono como testigo el hecho a los ciudadanos Raúl Bencomo y Paúl Dollar, dándole inicio a la presente investigación.

SEGUNDO

Los hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción:
1.-Denuncia formulada por el adolescente identidad omitida, (folio 2 de las actas) quien manifestó: “ Eso fue a la siete y veinte de la noche el día 28-12-2003, en el barrio antes mencionado estaba con un amigo de nombre Anderson Fernández el cual se encuentra presente en este momento, viene el Funcionario de nombre Víctor Acosta, y su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, llaman a Anderson Fernández y le decía que se levante la camisa luego me llama a mi me levanta la camisa apuntándonos con el arma de fuego calibre 38 milímetros, me quería llevar para otro sitio y yo no me deje y de ahí me arrecostó a una casa donde estaba el perrero propiedad de la ciudadana Yaneth donde yo estaba con mi amigo, luego me empezó a golpear por la espalda con el arma de fuego y cuando Anderson vio que me estaban golpeando trato de ayudarme pero lo apunto a el también con el arma, luego siguió golpeándome y el hijo también me golpeo por todo el cuerpo y el hijo le decía que me matara a mi Anderson Fernández mi amigo, que nos dispara a los dos, yo corrí alrededor del perrero y el hijo me agarro y me tumbo y me quito la gorra, y luego el hijo le decía nuevamente que me matara y el funcionario me decía que el no me iba a matar pero si me iba a dar una pedrada me lanzo dos piedras una no me la pego, la segunda me la pego en la pierna derecha, y luego corrí para la casa y ellos quedaron en el perrero, quiero decir que yo tengo testigo, Raúl Bencomo y Paúl Dollar, luego mi madre me llevo al hospital me inyectaron un calmante para el dolor y me mandaron que me realizara una placa en la pierna derecha. Se deja constancia que se recibe de mano del denunciante copias fotostática de una orden de realización de placas y dos recipes”
.2.- Examen Medico Legal practicado al adolescente identidad omitida, suscrita por el médico forense Gristte La Riva Marcano, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalística, Delegación Portuguesa, en el cual observa (folio 4 de las actas):

Excoriación en espalda

Equimosis en pie derecho.

Estado General: Bueno

Tiempo de curación: Cinco días

Carácter: Leve.
3.- Acta policial de fecha 1 de abril de 2004 suscrita por el funcionario Alfonso Mejias, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Subdelegación Guanare, (folio 8 de las actas).
4.-Acta policial de fecha 4 de Mayo de 2004, suscrita por el funcionario Ylber Osuna, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Subdelegación Guanare, ( folio 11 de las actas).
5.- Acta policial de fecha 11 de Mayo de 2004, suscrita por el funcionario Yilber Osuna, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Subdelegación Guanare, (folio 11 de las actas).

6.- Declaración del adolescente identidad omitida, (folio 12 de las actas) quien manifestó: Resulta que el día 28 de diciembre del año dos mil tres, a las 7:20 de la noche, me encuentro parado en una esquina en compañía de mi amigo Anderson Fernández, cuando llega el señor Víctor Acosta con su hijo que también se llama IDENTIDAD OMITIDA, y nos arrecuesta con la pared de una licorería, con el revolver en mano, entonces Anderson Fernández lo hace un lado y se queda conmigo, donde me dice que lo acompañe a una calle que es mas oscura, pero como no lo quise acompañar empezó a darme golpes junto con su hijo, hasta con el revolver me daba por la espalda, el hijo le decía que me matara, pero Víctor le decía que no solo seguía golpeando, a mi amigo Anderson solo hablaba con el señor Víctor, pero él lo que hizo fue apuntarnos para que no se moviera, en eso cuando iba salir corriendo me agarró por la gorra, me lanzo dos piedras logrando pegarme solamente una detrás de la rodilla, pero no me pare y seguí corriendo hasta una casa”. Diga usted, el motivo por el cual estas personas lo lesionaron? Contesto: porque una vez tuve problemas con IDENTIDAD OMITIDA hijo. Diga usted anteriormente había tenido problemas similares con estas personas? Contesto Si, con el hijo Diga usted, en que parte del cuerpo resuelto usted lesionado? Contesto: en la Cabeza en la pierna y en la espalda. Diga usted, las Característica del arma que portaba el ciudadano Víctor Acosta? Contesto: un revolver cromado, calibre 38, Diga usted, el ciudadano Víctor Acosta hizo uso del arma de fuego? Contesto: solamente me golpeó con ella pero no disparo.
7.- Acta policial de fecha 2 de Junio de 2004, suscrita por el funcionario Yilber Osuna, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Subdelegación Guanare, (folio 13 de las actas)

TERCERO

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público expone: que luego de efectuado el respectivo análisis de la presente causa, existe la circunstancia que el hecho imputado no se puede atribuir al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el hecho investigado además de que no hay la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, puesto que la victima Duran Villavicencio Fernando José, manifiesta en su denuncia que se encontraba en un esquina en compañía de su amigo Anderson Fernández, cuando llego el señor Víctor Acosta con su hijo adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA y los recuesta en la pared de una licorería, con el revolver en la mano y le manifiesta que lo acompañe a una calle que es mas oscura, pero el agraviado se rehusó acompañarlo por lo que el ciudadano Víctor Acosta y el adolescente imputado comenzaron a golpearlo y le lanzaron dos piedras lograron impactarle una de ellas detrás de la rodillas, causándole excoriación en espalda equimosis en pie derecho, con tiempo de curación de cinco días, calificadas como lesiones de carácter leve, siendo testigos de este hecho los ciudadanos Raúl Bencomo y Paúl Dollar, sin embargo no consta en las actas procesales las declaraciones de los ciudadanos antes mencionados, a pesar de que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística, realizaron las diligencias pertinentes a fin de ubicar a los testigos señalados por la victima, quienes que fueron informados que los ciudadanos Raúl Bencomo y Paúl Dollar, se encuentran residenciados en la ciudad de valencia, de tal manera, que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.-

Revisadas y analizadas las actas de la presente causa, se evidencia que no hay elementos que pueda señalar al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA como responsable de las lesiones ocasionadas al adolescente Fernando José Duran, existiendo solo su denuncia y posterior declaración, ya que los testigos que mencionan que pueden dar fe del hecho ocurrido no han sido localizado para tomarle su testimonio y comprobar que el imputado si participo en el hecho punible.
En virtud de la insuficiencia de los elementos recabados que permitan a la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público el ejercicio de la acción penal en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito que se le imputa de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Pena, es por lo que solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional, por cuanto le corresponde el monopolio del ejercicio de la acción penal publica, por lo que deberá actuar en la búsqueda de los fundamentos que apoyen o sirvan de base para fundar su acción penal y la carencia de elementos suficientes haría imposible ejercerla. A pesar de haber elementos, no los hay en cantidad suficiente como para que se de por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción penal, en la presente causa los elementos recabados en la investigación solo existe el dicho de la víctima, pero no hay evidencias que puedan comprometer o vincular al adolescente con certeza el hecho punible que se le imputa, por lo que el legislador faculta al Ministerio Publico para que gestione la obtención de los elementos faltantes o para obtener fundamentos suficientes que le permitan señalar como responsable a una persona adolescente y ejercer la acción penal correspondiente, disponiendo de una año para la búsqueda de los elementos faltantes y que no tiene la posibilidad inmediata de incorporar al proceso; ante estas circunstancias esta Juzgadora decreta el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.

CUARTO

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA identificado UT SUPRA, por los hechos ocurridos el día 28 de diciembre de 2003, calificados por el Ministerio Público como el delito LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Fernando José Duran Villavicencio. Se acuerda notificar a las partes
En la ciudad de Guanare a los veintiocho, días del mes de septiembre del año dos mil cinco.

La Juez de Control No 2,

Dra. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA

La Secretaria,

Abg. ARGELIA GUÉDEZ ROMERO.