Guanare 20 de Septiembre de 2005.
Años 195° y 146°

CAUSA E-168-05
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
ASUNTO: OIR AL ADOLESCENTE Y CÓMPUTO
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Celebrada como ha sido el día 20 de Septiembre de 2005, audiencia oral y reservada, acordada por éste Tribunal a fines de oír al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad al artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y realizar cómputo de la medida Privación de libertad que por declinatoria de competencia conoce este tribunal de ejecución.

Este tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

Las sanciones en materia penal de adolescentes no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal; también se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir a fin de lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

Aperturada la audiencia le fue concedido el derecho de palabra al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), previa imposición de sus garantías contenidas en los artículos 49, numerales 3 y 5 de de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , quien expresó: “ que deseaba asistir al psicólogo, ya que en Acarigua no asistió ni cuando estaba en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento de varones ni en la comandancia de policía; que solo asistió a las clases de la misión Robinsón, cursando hasta segundo año y aquí en el penitenciario está esperando inscripción para continuar estudios”.

Concedido el derecho de palabra la defensora pública abogada Taide Jiménez, “ratificó lo expuesto por su defendido, por lo que solicita le sea elaborado un plan individual en el centro penitenciario para que pueda seguir cumpliendo la sanción como lo ordena la ley y sea incorporado al equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescente, donde reciba las respectivas orientaciones terapéuticas.”

La representación fiscal, Abogada María Alejandra Fernández, manifestó su conformidad con lo planteado por la defensa.

Oída la exposición de las partes, especialmente lo manifestado por el joven (IDENTIDAD OMITIDA), este tribunal considera pertinente, mantener la medida de privación de libertad, a cumplir en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, por el tiempo que le falta por cumplir, siendo este de 5 meses y 19 días y se acuerdan orientaciones terapéuticas a través del equipo multidisciplinario de los servicios judiciales adscritos a esta sección de adolescentes así como la elaboración de un plan individual por parte de la entidad de atención donde se cumple la medida. Así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RATIFICA la medida de Privación de libertad al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el lapso que le falta por cumplir, en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, siendo su fecha probable de cese de la medida, el 11 de marzo de 2006.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala del tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, a los 20 de Septiembre 2005.


LA JUEZA DE EJECUCION,


Abg: SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.

La Secretaria,


Abg: HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA.

EXP. E-168-05
SENTENCIA N° I.E.062-05