REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Guanare, 28 de Septiembre de 2005
Años 195° y 146°



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Causa N°: E-162-05.

Jueza: SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA)


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Visto el escrito presentado por el defensor Público Abogado: Luís Alberto Arocha Villanueva, mediante el cual solicita que sea requerido al Instituto Nacional de Atención al Menor Seccional Portuguesa, gestione para consulta médica por ante una clínica de esta ciudad, para que sea atendido en su salud su defendido (identidad omitida), fundamentando su solicitud en los artículos 8, 89 y 630 literal “d” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal NIEGA, lo peticionado en razón de que siendo que el joven sancionado cumple su sanción en un establecimiento distintos a las entidades de atención regentadas por el Instituto Nacional de Atención al menor, por lo que cada entidad de atención o establecimiento de reclusión se deben a un presupuesto propio y mal podría esta Juzgadora imponerle una carga a una entidad de atención distinta en la que se cumple la sanción. Ahora bien en aras de satisfacer y garantizar el derecho a la salud y, como quiera que el adolescente (identidad omitida), tiene pautada cita, como bien afirma la defensa de autos para el día 03-10-2005 en el Hospital Universitario Dr. “Miguel Oraa” de esta ciudad, y siendo que la fecha indicada es muy distante para que pueda ser atendido el joven sancionado y ha pasado mucho tiempo sin que se le haya suministrado tratamiento alguno, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda

PRIMERO: trasladar con carácter de urgencia al joven sancionado (identidad omitida), al Hospital Universitario Dr. “Miguel Oraá” de esta ciudad de Guanare, a fin de que le sea atendido en su afección el día 29-09-2005, a las 8:00 de la mañana,

SEGUNDO: Que el Hospital Universitario Dr. Miguel Oraa de esta ciudad, como ente público del Estado, le suministre los medicamentos que contenga el tratamiento indicado al joven sancionado (identidad omitida), en razón de que éste no cuenta con familiares que puedan suministrarselos de conformidad con los artículos 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dice: “ para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regidos por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son prioridad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política especifica en las instituciones públicas de salud.” Y el artículo 41 Parágrafo 2do. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente quien dice: “ El Estado debe asegurar a los Niños y Adolescentes que carezcan de médios económicos, el suministro gratuito y oportuno de medicina, prótesis y otros recursos necesarios para su tratamiento médico o rehabilitación”.

TERCERO: Si de la valoración medica practicada al joven (identidad omitida), el médico tratante considera que el mismo debe ser hospitalizado, asi debe hacerse y el centro penitenciario de los Llanos Centro Occidentales, tomará las medidas de seguridad respectivas, mientras dure la hospitalización y,

CUARTO: Solicitar al Hospital Universitario Dr. “Miguel Oráa, los resultados de la valoración médica practicada al joven (identidad omitida).

Notifiquese al Defensor Público solicitante.


Dada firmada y sellada en la sala del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año 2005.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


Abg. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.


LA SECRETARIA,


ABG. HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA.

E-162-05.
Auto: 015-09-05.
Yasmine C.