REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 02
Guanare, 16 de septiembre de 2005
195º y 146º
Se inició el presente procedimiento al recibirse oficio de fecha 26 de mayo del presente año, emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Guanare Estado Portuguesa, mediante el cual remiten expediente constante de diecinueve (19) folios útiles, signado con el No. 044, de la nomenclatura llevada por ese Consejo de Protección, contentivo de Procedimiento Administrativo relacionado con la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de diecisiete (17) años de edad, a quien se le dictó Medida de Abrigo, prevista en el Artículo 126, letra “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, solicito al Tribunal la Medida de Protección consistente en Colocación Familiar en el hogar de la ciudadana Gloria Coromoto Mogollón Díaz. Recibido el expediente se le dio entrada en este Tribunal y se acordó hacer las averiguaciones pertinentes.
El Tribunal para decidir observa:
Consta en autos Informe Social elaborado por la Trabajadora Social Lic. Margarita de Armas, Coordinadora CECOPRODE, según el cual de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXx ha sido acosada por su cuñado ciudadano Isaías Azuaje quien frecuentemente la ronda por el liceo y que el mismo ha abusado de ella sexualmente desde que ella tenía ocho (08) años de edad, situación que la afecta psicológicamente; así mismo consta en el informe social realizado en el hogar de los ciudadanos Chinquinquira Iris Carreño y Raimundo Castellanos que es imposible el reestablecimiento de los vínculos familiares entre los referidos ciudadanos y la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Por otra parte, hasta la fecha no se ha encontrado una familia sustituta que acoja a la adolescente en colocación familiar. Por tales razones necesariamente debe acordarse Colocación en Entidad de Atención, y así se decide.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, prevista en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 17 años edad, a ejecutarse en el Centro de Atención “Hogar Bondadoso Viña del Señor ”, ubicada en esta ciudad.. Comuníquese al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de esta ciudad y a la Directora de la referida Casa Hogar de la presente medida. Líbrense oficios.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos.
La Secretaria Temporal,
Abog. Adelina Miranda Lozano
Exp.No. 5314
OMMR/FUC/Oswaldo H.-
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