REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Guanare, 16 de Septiembre de 2005
195° y 146°

Revisado como ha sido el presente expediente proveniente del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Justicia Penal del Estado Portuguesa (Juzgado de Control), el cual declina la competencia en este Tribunal, a los fines de la prosecución de la causa se observa:

El Juzgado de Control declina la competencia en este Tribunal alegando que los hechos que dieron origen al inicio de la averiguación constituyen una infracción de las contenidas en la sección segunda del Capítulo IX de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y cuyo conocimiento corresponde a este Tribunal, de acuerdo con lo que establece el artículo 214 de la citada Ley.

Es cierto, de acuerdo con la norma citada, que este Tribunal es el competente para conocer de las infracciones previstas en la sección 2º del Capítulo IX de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente .

Ahora bien, de acuerdo con lo que establece el artículo 319 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el procedimiento para la aplicación de sanciones civiles se inicia con solicitud que presentaran al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, cualquiera de los legitimados activos, que de conformidad con el artículo 291 en concordancia con el artículo 215 ejusdem, son todos los integrantes del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, el propio niño o adolescente, cuyos derechos son amenazados o violados o su familia. En el presente caso ninguno de los legitimados a presentado la solicitud, por lo que no ha lugar al incidio del procedimiento, y así se decide.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que no ha lugar a la apertura del procedimiento para aplicación de sanciones civiles contra el ciudadano Luis Rafael Silva Colmenarez, y se acuerda el archivo del expediente

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías R.

La Secretaria Temporal,

Abog. Adelina Miranda Lozano
Exp.N° 5454

OMMR/AML/MdJVA