REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DELADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Guanare, 16 de septiembre de 2005
195° y 146°

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos PABLO JOSE MONAGAS Y DILCIA COROMOTO TERAN HIDALGO, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano PABLO JOSE MONAGAS en beneficio de sus hijos RUDY MAR MONAGAS TERAN Y MIGUEL ANGEL MONAGAS TERAN de 12 y 10 años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,00), mensuales, en el mes de septiembre el padre comprara los uniformes, útiles escolares y en el mes de Diciembre comprara vestuarios y calzados, así mismo cubrirá los gastos médicos y Medicinas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente y del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro en Banfoandes a nombre de los Hermanos Monagas Teran y a la orden de este Tribunal.

El Juez,


Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos

La Secretaria Temporal,


Abog. Adelina Miranda Lozano

Exp. Civil N° 5506
Amny.-