REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Guanare 16 de septiembre de 2005
195º Y 146º

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos ORLANDO OCTAVIO MILIANI GUEDEZ y MARIA RAMONA PAREDES DE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.250.850 y 3.982.412 respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano ORLANDO OCTAVIO MILIANI GUEDEZ en beneficio de sus hijos el adolescente ORLANDO MARIANO MILIANI MENDEZ, y los niños LUIS MIGUEL MILIANI MENDEZ, LUIS ANGEL MILIANI MENDEZ, por la cantidad de Bs.150.000,00 mensual y en los meses de agosto la cantidad de Bs. 300.000,00 y en diciembre la cantidad de Bs. 600.000,00; en el presente mes cancelara lo correspondiente al mes de agosto 2005 para la compra de uniformes y útiles escolares en beneficio de sus referidos hijos, las cantidades de dinero las depositara en una cuenta de ahorro que aperturara la abuela, ciudadana Maria Ramona Paredes de Méndez. Las partes manifestaron que actualmente el adolescente y los niños en cuestión se encuentra viviendo con la abuela materna pero la Guarda será ejercida por el Padre, a partir de la semana que viene; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del beneficiario, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 5507
Liliana B.-