REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 1

EXPEDIENTE N°: 2957
PARTES:
DEMANDANTE: REINA COROMOTO RODRIGUEZ
DEMANDADA: MODESTO RAMON BETANCOURT MEJIAS
MOTIVO: RESTITUCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 14 de abril del año 2003, compareció por ante este Tribunal la ciudadana REINA COROMOTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.798.543, y solicitó la Restitución de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXX de 09, 07 y 05 años de edad, quien se encuentra con su padre, ciudadano MODESTO RAMON BETANCOURT MEJIAS.

Al folio 02, corre inserta partida de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

Al folio 03, corre inserta partida de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

Al folio 04, corre inserta partida de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

En fecha 14 de abril del año 2003, se le dio entrada a la presente causa bajo el N° 2957.

En fecha 14 de abril del año 2003, se admitió la demanda librando boleta de citación al ciudadano MODESTO RAMON BETANCOURT MEJIAS y boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público. Asimismo se acordó como Medida Provisional la Restitución de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Se libró oficio al Jefe del Puesto Policial de la Mesa de Cavacas del Municipio Guanare Estado Portuguesa.

En fecha 15 de abril del año 2203, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos REINA COROMOTO RODRIGUEZ y RAMON BETANCOURT MEJIAS, la primera expuso: “Informo a este Tribunal que he rescatado a mis hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quienes se encontraban con su padre ciudadano MODESTO RAMON BETANCOURT MEJIAS, en perfecto estado de salud. El segundo expuso: “No estoy de acuerdo con que la madre ciudadana REINA COROMOTO RODRIGUEZ tenga a nuestros hijos”.

En fecha 15 de abril del año 2003, compareció por ante este Tribunal la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y expuso: “Yo me quiero ir con mi mamá para la casa.”

En fecha 15 de abril del año 2003, compareció por ante este Tribunal la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y expuso: “Me quiero quedar con mi papá porque él me cuida mucho y me da plata, además no me gusta vivir con mi mamá no me gusta estar con ella, yo quiero mucho a los dos porque si.”

En fecha 15 de abril del año 2003, compareció por ante este Tribunal el niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y expuso: “Yo me quiero quedar con mi papá porque sí, mi papá se llama Modesto, no me quiero quedar con mi mamá porque ella me pega, mi papá me trata bién, yo no estoy en la escuela, mi papá no me pega, mi papá le pega a mí mamá.”
Al folio 14, cursa boleta de citación del ciudadano MODESTO RAMON BETANCOURT MEJIAS, debidamente cumplida.

A los folios 15 al 17, ambos inclusive, corre inserta comunicación emitida por la Comisaría General Los Próceres, Puesto Policial, Mesa de Cavacas, Estado Portuguesa, acusando recibo de comunicación emitida por este Tribunal en cumplimiento a la Restitución de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.


El Tribunal antes de decidir, analiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La filiación materna de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, que la vincula con la ciudadana REINA COROMOTO RODRIGUEZ, está comprobada con las partidas de nacimiento cursante a los folios números 02, 03 y 04, ambos inclusive, del presente expediente, la cual le merece fe a esta Juzgadora por ser copias de documentos públicos que no fueron impugnadas por el adversario en la oportunidad de la contestación de la demanda a tenor de lo pautado en el articulo 429 del código de procedimiento civil.

SEGUNDO: La demandada incurrió en la confesión mixta, a no contestar la demanda la cual está ajustada a derecho, y nada probar que le favoreciera en el juicio.

TERCERO: Los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, tienen derecho a vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen a tenor de lo pautado en el artículo 346 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO: Los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, tienen derecho de ser criados por su madre, ciudadana REINA COROMOTO RODRIGUEZ, en consecuencia se declara con lugar la demanda. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la solicitud de Restitución interpuesta por la ciudadana REINA COROMOTO RODRIGUEZ, en contra del ciudadano MODESTO RAMON BETANCOURT MEJIAS y en beneficio de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por lo tanto el ejercicio de la Guarda de los referidos niños estará a cargo de la ciudadana REINA COROMOTO RODRIGUEZ.

Por cuanto la presente decisión se ha dictado fuera del lapso de ley, se acuerda la notificación de las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años 195º y 146º

La Jueza,

Abg. Haydeé Rosa Oberto Yépez.

La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:30 p.m.Conste. Stría.
Exp. N° 2957
HOY/EMJV/Miriam q.