REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 20 de septiembre de 2005
195° y 146°



Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos ANYEL YANEIRA CHACÓN VÁSQUEZ y ADÁN ANTONIO GONZÁLEZ QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.400.753 y 15.508.973, respectivamente, por ante este Tribunal y en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio del niño LUÍS GUSTAVO GONZÁLEZ CHACÓN, de 05 años de edad, donde el padre suministrará la cantidad de Bs. 70.000,00 mensuales y el doble de esta cantidad en los meses de agosto y diciembre de cada año, además se obliga en comprarle al niño en cuestión vestuario y calzado en el mes de diciembre y cancelar el 50% de los gastos médicos; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes.

La Juez,

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde

OMMR/EMJV/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 5575