REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 02
Guanare, 20 de septiembre de 2005
195° y 146°

Visto la Solicitud realizada por el ciudadano ELADIO MENDEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.131.847, quien reside en el Palmar de Morrones, Finca Monte Escondido jurisdicción del Estado Portuguesa; se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese a la ciudadana MAYELA GARCIA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.932.776, quien reside en el Caserío Pedraza Vieja, por detrás de la CANTV, a dos cuadras de la manga de coleo, en una casa de color azul del estado Barinas, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes más un día que se le concede como término de distancia, en horario de 8:30 a 2:30, a fin de que de contestación a la solicitud; advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público. Se acuerda exhortar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con facultades para sub-comisionar, a los fines de practicar la citación de la demandada.

De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la restitución de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXXxx. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda solicitar la colaboración del Puesto de Policía de Pedraza La Vieja del Estado Barinas.-

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria Temporal,

Abog. Adelina Miranda Lozano
Carolina E.
Exp. Civil No. 5.578