REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRUBNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZA UNIEPRSONAL No. 2 TEMPORAL
Guanare, 21 de septiembre de 2005
195º y 146º

Se inició el presente juicio por solicitud de rectificación de partida de nacimiento que interpusiera ante este Tribunal la ciudadana MARÍA HILDA JARAMILLO FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.009.402, actuando en beneficio de sus hijos MARILYN DEL CARMEN GUDIÑO JARAMILLO, HILMAR KATHERINE GUDIÑO JARAMILLO y ANDRÉS ENRIQUE GUDIÑO JARAMILLO, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOHN IVANOZKY ALVIAREZ RANGEL, titular de la Cédula de Identidad No. 8.992.016 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.490.

Ahora bien, dice el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil….”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” Igualmente establece el artículo 269 ejusdem que la Perención puede declararse de oficio por el Tribunal.

En el presente caso observamos que el último acto de procedimiento tuvo lugar el 11 de mayo de 2004, como lo es el auto de entrada, folio 07; es decir, que hasta la presente fecha han transcurrido un (01) años, cuatro (04) meses y diez (10) días, tiempo suficiente para que opere la perención de la instancia, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.
La Jueza Temporal,

Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros.

La Secretaria Temporal,

Abog. Adelina Miranda Lozano.
TSdO/AML/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 4108