REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO N° 01 JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Guanare, 21 de septiembre de 2005
195° y 146°

Exp. N°: 4239

Solicitante: UNIDAD DE LA DEFENSA PÚBLICA PARA EL
SISTEMA DE PROTECCIÓN

Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Se inició el presente procedimiento por solicitud de rectificación de partida de nacimiento que interpusiera el ciudadano SAHIR ISMAEL SÁNCHEZ OSORIO, titular de la cédula de identidad No. 14.750.544, en beneficio de la niña ZAHIRELY ISMALIU SANCHEZ ROSALES, de 01 año de edad, asistidos por la Abogada Urydy Beatriz Colina, titular de la cédula de identidad No. 5.722.912, Defensora Pública Tercera para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 28 de junio del año 2004, por auto dictado cursante al folio nueve (09), se admitió y se acordó la publicación el cartel de citación en el “Periódico de Occidente”. En fecha 14 de Marzo del año 2005, el Tribunal por cuanto se ameritaba la consignación de la publicación del cartel de citación ordenó librar oficio al Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño y Adolescente de esta circunscripción judicial, solicitando la consignación del mismo. En fecha 17 de marzo del año 2005, la Defensora Pública en cuestión, informo al Tribunal que el ciudadano Zahir Ismael Sánchez Osorio no había retirado por ese Despacho el cartel de citación para ser publicado, además de no haber tenido noticias sobre la parte interesada, así mismo solicito al Tribunal se sirviera citarlo a los fines de darle impulso procesal a la causa. En fecha 17 de marzo del año 2005, el Tribunal ordenó la citación del ciudadano SAHIR ISMAEL SANCHEZ OSORIO y en consecuencia se libro Despacho de Comisión al Juzgado del Municipio Sucre del Estado Portuguesa. En fecha 01 de agosto del año 2005, se recibió Despacho de Comisión devuelto sin cumplir.



En fecha 01 de agosto del año 2005, el Tribunal acordó librar Boleta de Citación del ciudadano Zahir Ismael Sánchez Osorio. Al folio número veintinueve (29) cursa Boleta de citación del ciudadano Zahir Ismael Sánchez Osorio, debidamente cumplida. En fecha 16 de septiembre del año 2005, el Tribunal dejo constancia que el ciudadano Zahir Ismael Sánchez Osorio no compareció. Observa quién juzga que el actor no compareció a la citación, en este sentido tomando en consideración lo que constituye el fundamento de la Perención aplicándose en este caso por analogía, tal como lo señala la doctrina, que no es otro que el abandono tácito por la parte interesada en el juicio, la inercia del litigante a presumir la voluntad implícita de renunciar al proceso; en consecuencia el mal producido por esa culpa es sancionado por el Legislador con la Extinción de la Instancia.


En consecuencia, y analizadas como fueron las actas del proceso, se debe decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo número 267 del Código de Procedimiento Civil, en razón
de haber transcurrido más de un (01) año desde la admisión de la solicitud y hasta la presente fecha no han consignado la publicación del cartel de citación. Y así se declara


D I S P O S I T I V A


Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo número 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.

Publíquese, Regístrese, déjese copias certificadas.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los VEINTIUN DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años 195° y 146°.

La Jueza,

Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez.

La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Seguidamente se publico en su fecha y hora de despacho, siendo las (2:30 p.m.). Conste. La Stria.
Exp. N° 4239
HOY/EMJV/Miriam q.