REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL 02

Guanare, 21 de Septiembre de 2005
195º Y 146º

Visto el convenimiento realizado por la ciudadana Carmen Valeria Manzano Polanco, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.139.544, y el ciudadano y Celier José Moyetones Rivas, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.406.934, sobre el establecimiento de REVISIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA por el monto de Bs. 200.000,oo, mensuales, y en el mes de Septiembre el padre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares y uniformes escolares y Diciembre la cantidad de Bs. 800.000,oo; para los gastos decembrinos, en cuento a los gastos médicos y medicamentos el padre los cubrirá a totalidad, en beneficio de sus hijos José Antonio, José Angel, Celiana Carolina, Cerieli Katiuska, Celianny Karelys y Marcely Valeria Moyetones Manzano, de 11, 10, 09, 07, 05 y 04, años de edad, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem; así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en beneficio de la adolescente en cuestión.
La Jueza Temporal,

Abog. Tahyrayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria Temporal,

Abog. Adelina Miranda Lozano
OMMR/AML/Natali G
Exp. Civil Nº 5590