REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 21 de septiembre de 2005
195° y 146°


Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos CARLOS ALEXIS CEIBA ALDANA y YAMILETH COROMOTO PEREZ DE CEIBA, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la obligación alimentaria en beneficio de la niña KARLA NATALI CEIBA PEREZ, de tres años de edad, donde el padre se compromete a suministrar la cantidad de 100.000 bolívares mensuales, los cuales depositará la cantidad de 50.000 bolívares quincenales en una cuenta de ahorros aperturada por la ciudadana Yamileth Coromoto Pérez de Ceiba en la Entidad Bancaria Banfoandes, y en el mes de diciembre la cantidad de 200.000 bolívares para los gastos de vestuarios y calzados del niño; así como también se compromete a cancelar el 50% de los gastos de honorarios médicos y medicinas y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza Temporal,

Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros.

La Secretaria Temporal,

Abog. Adelina Miranda Lozano.
Exp. Civil N° 5.544
Carolina E.