REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 22 de septiembre de 2005
195° y 146°
Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos ROLANDO CASTILLO SANCHEZ y ANA DELINA ARISMENDI BASTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 16.208.280 y 12.516.388, sobre la Restitución de Guarda en beneficio del niño RONNY JOHAN CASTILLO ARISMENDI, de 02 años de edad, donde el padre manifiesta estar de acuerdo que la guarda del referido niño sea ejercida por la madre antes identificada y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 5.567
Carolina E.