REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 21 de septiembre de 2005
195° y 146°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos FREDDY ALBERTO GUTIERREZ OCHOA y CLARIBEL ANDRADE HERRERA, por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento de la Revisión de la obligación alimentaria en beneficio de las niñas ANNIBEL WALLESKA GUTIERREZ ANDRADE y GERALDINE ALLESKA GUTIERREZ, donde el padre se compromete aumentar de 120.000 bolívares mensuales a la cantidad de 220.000 bolívares mensuales y en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de 440.000 bolívares los cuales depositará en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-24-0010104300 en la Entidad Bancaria Banfoandes a nombre de las referidas niñas; así como también se compromete a cancelar el 50% de los gastos de médicos y medicinas y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza Temporal,

Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros

La Secretaria Temporal,

Abog. Adelina Miranda Lozano.
Exp. Civil N° 5.586
Carolina E.