REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 22 de septiembre de 2005
195° y 146°



Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos WILLIAM STALIN FUENTES URQUIOLA y EDIH ELIZABETH TORRES TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.131.809 y 12.896.225, respectivamente, por ante este Tribunal y en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de los adolescentes Willeidith Yuridia Fuentes Torres, Widermis Stálin Fuentes Torres y Wilkelys Nohemý Fuentes Torres, de 14, 13 y 12 años de edad, respectivamente, donde el padre suministrará la cantidad de Bs. 100.000,00 mensuales; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda Medida de Retención sobre el salario que percibe el ciudadano en cuestión, por la Gobernación del estado Portuguesa, Nómina de Seguridad y Defensa y la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes, Banfoandes, C.A.

La Juez,

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde

OMMR/EMJV/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 5599