LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NONMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 23 de septiembre de 2005
195º y 146º
EXPEDIENTE No: 1345
SOLICITANTE: YASMIN TORO LÓPEZ
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: DEFINITIVA

Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por la ciudadana YASMIN TORO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.731.804, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio EDDYTH MATERANO SARABIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61.223, mediante la cual solicita se le declare a su hijo GERSON DAVID TORRES TORO, UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante WILLANS DAGOBERTO TORRES BANQUERA, quién falleció en fecha 16 de junio del año dos mil cinco (16-06-2005), era colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-81.347.566, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 311, y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada. Consta en el expediente, acta de defunción inserta bajo el No. 311, de fecha DOCE DE JULIO DE DOS MIL CINCO (12-07-2005), correspondiente al ciudadano WILLANS DAGOBERTO TORRES BANQUERA, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, partida de nacimiento del niño GERSON DAVID TORRES TORO, expedida por el Jefe
Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el No. 549. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos SILVIA ROSA DURÁN VELASQUEZ y ANA MARIA VELÁSQUEZ DE MILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.727.441 y 8.066.873, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada.

Ahora bien, los testigos promovidos y evacuados le merecen fe a esta Juzgadora, cuyos testimonios fueron valorados conjuntamente con la partida de nacimientos que constan en el expediente, dado el principio de la comunidad de la prueba y por cuanto no hubo oposición, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 113 del Código Civil, 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al niño GERSON DAVID TORRES TORO, la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante WILLANS DAGOBERTO TORRES BANQUERA, vocación hereditaria que le viene conforme a los artículos números 822 y 824 del Código Civil quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Jueza,

Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. N° 1345
HOY/EMJV/Miriam q.*