REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL No. 02

Guanare, 23 de septiembre de 2005
195º y 146º

Se inició el presente juicio por solicitud de MEDIDA DE PROTECCION, que interpusiera ante este Tribunal la ciudadana: MARIA GABRIELA DI BONAVENTURA, en su carácter de Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, en beneficio del adolescente RICHARD ALEJANDRO TORRES. Admitida la solicitud se acordó la el tratamiento psicológico al adolescente en cuestión.

Ahora bien, dice el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil….”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” Igualmente establece el artículo 269 ejusdem que la Perención puede declararse de oficio por el Tribunal.

En el presente caso observamos que el último acto de procedimiento tuvo lugar en fecha 02 de Julio de 2002, cuando se introdujo la solicitud; es decir, que hasta la presente fecha han transcurrido tres (03) años, dos (02) meses y veintiún (21 ) días, tiempo suficiente para que opere la Perención de la instancia, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.

La Juez Temporal

Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros

La Secretaria temporal,

Abog. Adelina Miranda Lozano
TSdO/AML/MdJVA
Exp. 2144