REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01

Expediente No. 5573
Solicitante Janeth Coromoto Hidalgo Yépez, actuando en representación de la niña Yohelmys Yanetzy Torres Hidalgo, asistida por el Defensor Público (E) Abog. Emiro Oswaldo Capriles Quevedo.
Motivo Rectificación de Partida
Sentencia Definitiva


Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana JANETH COROMOTO HIDALGO YÉPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.475.102, actuando en representación de la niña YOHELMYS YANETZY TORRES HIDALGO, debidamente asistida por el Abog. EMIRO OSWALDO CAPRILES QUEVEDO, en su carácter de Defensor Público (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto la misma se refiere a dos errores materiales cometidos en la partida de nacimiento de la mencionada niña, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hacen previas las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante, que el acta de nacimiento que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el No. 2.430, folio 35 fte., durante el año 2000 y por ante el Registro Civil del mismo estado, presenta dos errores materiales, consistente en la transcripción errónea de los nombres de la niña en cuestión, ya que al transcribirlos se asentaron como “YOHELMYS YANETZY” siendo lo correcto “JOHELNYS JANETZY”; por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrijan en la misma los errores antes señalados.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento, expedidas por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y por el Registro Civil del mismo estado, Igualmente Tarjeta de Presentación de la niña en cuestión, expedida por el Hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, evidenciándose en este último documentos que sus nombres son “Johelnys Janetzy”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que los nombres de la referida niña, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 2000, bajo el No. 2.430, folio 35 fte. y por ante el Registro Civil del mismo estado, debe ser “JOHELNYS JANETZY” y no “YOHELMYS YANETZY”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y al Registro Civil del mismo estado.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los VEINTITRES DÍAS DEL MES DE SEPTIEBMRE DEL AÑO DOS MIL CINCO Años 195º y 146°.-

La Jueza.


Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde

En esta misma fecha se público siendo las 2:00 p.m. Conste.
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 5573