REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. JUEZ UNIPERSONAL 01
Guanare, 26 de Septiembre del 2005
195° Y 146°



Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos GUSMAN ENRIQUE ROJAS DUDAMEL y MARLENI ALGOMEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 9.408.391 y 12.719.508 por ante la sala de este despacho en esta misma fecha, sobre la Revisión de la Obligación Alimentaria en beneficio de su hija HEIRYMAR DEL VALLE ROJAS ALGOMEDA de nueve (09) años de edad, la cual quedo incrementada de la siguiente manera; NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo) mensuales, CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) en el mes de Agosto y DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) en el mes de Diciembre, cantidades que cancelara mediante medida de retención; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; También se acuerda que oficiar al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa.

La Juez,


Abog. Haydee Oberto Yépez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
HOY/Mery S.
EXP.N° 5527