LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01

EXPEDIENTE No: 5509

PARTES: LUIS RAFAEL GRATEROL y ELSA SALEMA GARCÍA MENDÉZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 03 de agosto del año 2005, los ciudadanos LUIS RAFAEL GRATEROL y ELSA SALEMA GARCÍA MENDÉZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.724.353 y V-9.259.705, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ARTURO MANUEL GARRIDO ROYERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.952, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 28 de octubre del año 1.992, por ante el Juzgado Segundo de Municipio Urbanos del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo quien lleva por nombre LUIS DAVID GRATEROL GARCÍA, de doce (12) años de edad. Que después de haber contraído matrimonio, se separaron viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida común bajo ninguna circunstancia; por cuanto han transcurrido mas de cinco (05) años de la separación de hecho, sin haberse producido reconciliación, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente acuden ante este Tribunal para solicitar acuerde disolver el vinculo matrimonial.
Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta sea procedente. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “ i “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos LUIS RAFAEL GRATEROL y ELSA SALEMA GARCÍA MENDÉZ, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo Número 184 ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraido por los prenombrados ciudadanos por ante el Juzgado Segundo Municipios Urbanos del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 28 de octubre del año 1.992, según Acta Número 50.

De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo número 483, último Aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de su hijo, el adolescente Luis David Graterol García, la ejercerán ambos padres. La Guarda del referido adolescente la tendrá la madre.

En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre cancelará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) MENSUALES. El Padre
tendrá derecho al más amplio régimen de visitas y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el Artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Guanare, a los VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Jueza,


Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.

En esta misma fecha, se dictó y se publicó, siendo (2:00 p.m.),
Conste. Stria.
Exp. No. 5509
HROY/EMJV/Oswaldo H.-