REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
EXPEDIENTE N° 5557
SOLICITANTE: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el Abogado Emilio Morles, en su carácter de Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en defensa del interés de la niña DORIELBYS DE LOS ÁNGELES DURÁN ALBARRÁN, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento de la mencionada niña, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta el solicitante que el acta de nacimiento que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Guanare Estado Portuguesa, durante el año 1996, presentan un error material consistente en que se obvió al transcribir la referida acta, la fecha presentación de la referida niña, por cuanto se asentó “ DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS”, cuando lo correcto es “DIEZ DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS”, por tal razón el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado.
El Tribunal para decidir observa.
Para probar lo alegado en la solicitud, el solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento de la referida niña, expedidas por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa y el Registro Civil del estado Portuguesa, evidenciándose en el último documento que la fecha de presentación fue diez de diciembre de mil novecientos noventa y seis; por lo que la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que la fecha de presentación de la niña DORIELBYS DE LOS ANGELES DURÁN ALBARRÁN, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 3.409, folio 170 fte., durante el año 1996, debe ser “DIEZ DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años 195º y 146º.
La Jueza,
Abg. Haydeé Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se publico, siendo las 2:00 PM. Conste. Stria.
Exp.N° 5557
HOY/EMJV /Leomary*
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