REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

SOLICITUD No.: 5597
SOLICITANTE : FRANCIS LUGO DE TORRES
MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA : DEFINITIVA

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Francis Lugo de Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.585.522, asistida por el Abogado EMIRO OSWALDO MORALES CAPRILES, en su carácter de Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, actuando en representación del adolescente JAIGUER WILFREDO TORRES LUGO, de 14 años, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a dos errores materiales cometidos en la referida partida, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta el solicitante que la partida de nacimiento del adolescente en cuestión, inserta en los libros de nacimientos llevados por la Prefectura del municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1991, bajo el No. 3076, así como el ejemplar que reposa en los libros de registro llevados por ante el Registro Civil del mismo Estado, presentan dos errores materiales consistentes el primero, en la trascripción errónea del primer nombre del referido adolescente, por cuanto en las referidas partidas se asentó “JAIGUER”, siendo lo correcto “JAIQUER”. El segundo error reencuentra en la partida asentada por ante la Oficina de Registro Civil y consiste en la trascripción errónea del nombre del segundo testigo presencial de la presentación del referido adolescente, por cuanto en la misma se asentó con el nombre de “JOSE VASQUEZ” siendo lo correcto “ISIDRO ZAMORA” y que por tal razón solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento a fin de que se corrijan en las mismas los errores antes señalados. El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, el solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente Jaiguer Wilfredo Torres Lugo, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y por ante la Oficina de Registro Civil del estado Portuguesa, constancia de nacimiento del adolescente en cuestión emitida por el Director del Hospital Dr. Miguel Oraá de la ciudad de Guanare Edo. Portuguesa, en la cual se aprecia que el primer nombre del referido adolescente es “JAIQUER” y no “JAIGUER”; por lo que la rectificación solicitada es procedente. En cuanto al segundo error material cometido, este Tribunal no se pronuncia, por cuanto considera irrelevante el error como tal, además de no haber sido promovida ninguna prueba demostrativa del error cometido, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara parcialmente CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el primer nombre del adolescente, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de registro de nacimientos llevados por la Prefectura del municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1991, bajo el Nº 3076, y por ante la Oficina de Registro Civil de este Estado, es “JAIQUER” y no “JAIGUER”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa y a la Oficina de Registro Civil del mismo Estado.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO. Años 195º y 146º.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 02:30 PM.Conste.
La Secretaria

HROY/EMJV/MdJVA
Sol. 5597