REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO No. 01 JUEZA UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 28 de septiembre de 2005
195° y 146°

Vista la solicitud de extinción de obligación alimentaria efectuada realizada por los ciudadanos JHONATAN COROMOTO LEO ROMERO y JUAN WUALBERTO LEO ROMERO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.995.920 y V-14.995.924. El Tribunal para decidir observa:

Efectivamente como lo afirmaron, los referidos ciudadanos son mayores de edad, no están cursando estudios y ejercen trabajos remunerados. Ahora bien, según lo establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la obligación alimentaria se extingue:…“b”: por haber alcanzado la mayoría el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impida realizar trabajos remunerados…. No consta en autos que los beneficiarios se encuentren dentro de la excepción que prevé la Ley, es decir, que estén estudiando que les impidan trabajar o padezcan de deficiencias físicas o mentales. Por tales razones debe declararse extinguida la obligación alimentaria, y así se declara.


D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la obligación alimentaria cuyo obligado es el ciudadano GUALBERTO LEO AMAYA, en beneficio de sus hijos JHONATAN COROMOTO LEO ROMERO y JUAN WUALBERTO LEO ROMERO. Y así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada

Dada sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los veintiocho días del mes de septiembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yepez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil No. 8422
HROY/EMJV/Oswaldo H.-