REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 TEMPORAL
Guanare 29 de septiembre de 2005
195º Y 146º

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos ANDERSON ORELLANO VALENCIA, EDDA MARGARITA CASTRO URQUIOLA, y la adolescente SANDRY LORENA ORELLANO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 24.653.443, 9.256.993 y 19.528.825 respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano ANDERSON ORELLANO VALENCIA, en beneficio de su hija SANDRY LORENA ORELLANO CASTRO, de 16 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 150.000,00 mensuales, en los meses de marzo y septiembre la cantidad de Bs. 75.000,00 a parte de la obligación alimentaria, así como también en el mes de diciembre la cantidad de Bs. 300.000,00; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.

La Jueza Temporal,

Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Liliana B.-
Exp. Civil Nº 5580