REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2005-000482

Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, así como el escrito presentado por la solicitante en fecha 21 de Marzo de 2005, solicitando un Vehículo este Tribunal de Control N° 5 pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente Acta de Entrevista suscrita por el Inspector GERONIMO MEDINA SOSA adscrito a la Brigada de Investigaciones de vehículos “En la tarde de hoy se presentó de manera espontánea el ciudadano BARRIOS ALEXANDER VICENTE, venezolano, de 28 años de edad, residenciado en la calle 26 entre 30 y 31 N° 30-65 de esta ciudad y titular de la cédula de identidad N° 13.033.934 con la finalidad de revisar un vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, COLOR: AZUL; PLACAS: RAH-73T ya que al mismo se le extravío una matricula una vez revisado dicho vehículo presenta irregularidad en sus seriales de carrocería 8Z1SC21Z91V358869, por lo cual dicho vehículo quedara decomisado en dicho despacho.”

Cursa folio 27 Remisión de un vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, COLOR: AZUL, PLACA: RAH-73T, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE; AÑO: 2001. Al Estacionamiento Concordia de fecha 19-08-04.

Cursa folio 28 Experticia de Seriales y Avalúo real de fecha 21 de Agosto del 2004, suscrita por funcionarios GERONIMO MEDINA Y JOSE POLANCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Lara, la cual se realizo a un vehículo, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, PLACAS: RAH-73T y cuyas conclusiones fueron las siguientes:

1) El vehículo objeto de estudio tiene un valor de 8.000.000,oo aproximadamente.
2) Los Seriales de Carrocería 8Z1SC21Z91V358869 es FALSA.
3) El Serial del F.C.O fue DESVASTADA totalmente.
4) Serial del Motor 91V358869, FALSO.

Cursa folio 25 Experticia de Autenticidad o Falsedad de Certificado de Registro Vehículo, signado con el N° 3852369 (8Z1SC21791V358869-1-1) a nombre de YAJURE LUIS ALFREDO, cedula de identidad N° V- 7.350.704 cuyo resultado fue FALSO.

Cursa folio 26 Documento de compra–venta original presentado por el solicitante, en la cual se observa que la compra de dicho vehículo la realizo por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, oo) siendo el valor real la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000, oo) según Reconocimiento Legal que cursa el folio 28, lo cuál hace presumir a este tribunal que no hubo buena fe el la adquisición del mismo.

Tales circunstancias, le indican a esta juzgadora, que al realizar los diferentes Dictámenes Periciales al vehículo se observa, que su serial de carrocería es falso, serial del motor falso y el serial del F.C.O devastada totalmente situación esta que determinan la imposibilidad de individualizar el vehículo, aunado a que en fecha 19 de Enero de 2005, la Fiscalía Novena del Ministerio Público, emite el siguiente pronunciamiento: “… según el resultado de Experticia de Reconocimiento N° 9700-056-15808-04 de fecha 21-08-2004 suscrita por GERONIMO MEDINA Y JOSE POLANCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, lo cual se llego a la conclusión que los seriales son falsos es por ello que esta Representación Fiscal niega la entrega del vehículo en cuestión…..”

Por lo cual como se evidencia de las experticias realizadas al vehículo, que sus características son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, COLOR: AZUL, TIPO: COUPE, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 2001, PLACAS: RAH-73T (FALSA), SERIAL DEL MOTOR: 91V358869 (FALSA), SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC21Z91V358869 (FALSA), siendo procedente negar la solicitud del vehículo realizada por el ciudadano ALEXANDER VICENTE BARRIOS. Así se decide.

Por último, se ordena su remisión a la Fiscalía Novena del Ministerio Público con el objeto de que culmine la investigación y se cumpla con la notificación de la recuperación del vehículo objeto del presente asunto, tal como lo indica la Ley Sobre el Hurto y 0Robo de Vehículo Automotor.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA: Se Niega la Entrega del Vehículo, marca: Chevrolet, modelo: Corsa, color: Azul, tipo: Coupe, clase: Automóvil, año: 2001, placas: RAH-73T (Falso), serial del motor: 91V358869 (Falso), serial de carrocería: 8Z1SC21Z91V358869 (Falso), a el ciudadano Alexander Vicente Barrios, por las razones aducidas anteriormente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Lara, a los fines legales pertinente, una vez definitivamente firme la presente decisión. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.

La Juez de Control N° 5

El Secretario

Abg. Yanina Beatríz Karabin Marín.