REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-011110
FUNDAMENTACION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

Imputado: Oswaldo José Tovar Aguilar y José Javier Pérez Rojas
Hecho Punible Imputado: Robo Genérico previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal.
Ministerio Publico: Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
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Corresponde a este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la decisión dictada en la audiencia oral de presentación de detenidos celebrada el día 14 de Septiembre de 2005, mediante la cual se decreto: Con lugar la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en contra de los imputados, ciudadano, Oswaldo José Tovar Aguilar C.I 15.181.285, edad 26 años, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, fecha de nacimiento 27-02-79 natural de Guacara Estado. Carabobo. hijo de Oswaldo Tovar y Marlene Aguilar residenciado en barrio 22 de Mayo calle bolivariana N° 69, Mariara Estado Carabobo, aquí en casa de un hermano en valle de Uribana y José Javier Pérez Rojas C.I 16.277.433, edad 23 años, profesión u oficio promotor de ventas, estado civil soltero, fecha de nacimiento 29-07-82, natural de Barquisimeto, hijo de José Pérez Linárez y Emy Rojas, residenciado en Barrio San José carrera 6 entre 9 y 10 N° 9A -20, a quienes se le imputa la comisión del Delito Robo Genérico previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal.

PRIMERO: Se recibe el 13/09/05 escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual coloca a disposición de este tribunal a los imputados ya identificados, solicitando se decrete medida privativa de libertad para los imputados, por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En el día y hora fijado se celebra la audiencia oral en presencia de todas las partes encontrándose presente el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, Abg. José Petrillo y Nohelia Hernández, la Defensa Pública Abogada, Fanny Camacaro (sólo por este acto). La secretaria deja constancia que de la revisión del Juris 2000, se evidencia que el imputado José Javier Pérez Rojas tiene asunto pendiente ante el tribunal de control 3, N° P-03-247, por el delito de robo y porte de armas, el otro imputado no presenta asuntos pendientes
TERCERO: Se da inicio a la audiencia, concediéndosele el derecho de palabra al Fiscal tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de que formalizara oralmente su petición, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos precalificándolos como el delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, solicitando se acuerde continuar la presente causa por el procedimiento Abreviado, y por cuanto se esta en presencia de un hecho punible que no se encuentra prescrito, y se encuentra llenos los extremos del articulo 250 y 252 del COPP, solícita la medida de privación judicial preventiva de libertad.

CUARTO: Seguidamente se le impuso al imputado del precepto constitucional inserto en el artículo 49 Ordinal Quinto de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Nacional. Asimismo se le informo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso las cuales podrán hacer uso en su debida oportunidad, así como también se les informo en forma precisa de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público. Los imputados manifiestan querer declarar, lo cual realizan libre de toda coacción y apremio, ratificando su inocencia en cuanto a los hechos mencionados por la Vindicta Pública, manifestando: 1°) Oswaldo José Tovar Aguilar :” yo no conozco al que está aquí conmigo venía de una tapicería me monte en la camioneta, de repente vi que empezaron a pegar gritos, yo no iba a robar a nadie, en esa camioneta no me consiguieron nada primera vez que tengo problemas policiales, vine por la feria, no se mas nada no me consiguieron nada” 2°) José Javier Pérez Rojas: “yo me encontraba en el seguro de la 50 estoy enfermote los riñones, yo venía sentado me estaba preguntando una muchacha cuánto cuesta el pasaje, cuándo me bajé tenía chance para irme pero me senté en la acera el chamito me nombró a mi tengo pruebas que estoy mal de los riñones, recaí, no tengo que pagar por eso, tengo testigos que estaba en el seguro, no me agarraron nada, a mi me dieron la libertad plena porque eso fue una equivocación, tengo un papel en mi casa, tengo mi esposa embarazada, yo no hice nada, es todo”

Seguidamente se le concede el uso del derecho de palabra a la defensa, quien solicito se acuerde Medida Cautelar, y con respecto a José Pérez que tiene un asunto pendiente ante el Tribunal de Control N°3 solicita se prosiga por el procedimiento Ordinario y se Acumule la causa a la pendiente ante el Tribunal de Control N° 3. A si mismo solicito Reconocimiento en Médico Legal para el ciudadano José Pérez y un Reconocimiento en Rueda de individuos para sus dos defendidos.

Ahora bien, del estudio minucioso de cada una las actas de investigación traídas a la audiencia por el Ministerio Publico, se observa que se encuentra acreditado la existencia de: 1.- Un hecho punible, como lo es el Delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cuya acción no se no encuentra evidentemente prescrita, el cual merece pena privativa de libertad. 2-.Igualmente, a criterio de quien decide, se derivan fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores en la comisión del hecho punible investigado, elementos que emanan de: Acta Policial de fecha 12 de Septiembre de 2005, suscrita por los Funcionarios Policiales Rafael Gotopo y Daniel Torres, donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Encontrándose de patrullaje por la Avenida Vargas, visualizaron a un ciudadano que por una de las ventanillas de una Unidad de Transporte Colectivo, les indica que los querían atracar, por lo que procedieron a detener a la Unidad identificándose como Funcionario, al subir a la referidas unida el ciudadano que les realizo el llamado el cual quedo identificado como: Rodríguez Piña Yeins, les indico quienes fueron los ciudadano que quería despojarlo de su teléfono celular , marca LG, modelo: LG2233, de color: negro, serial: 409MXDM0049234, quines quedaron identificados como: Tovar Aguilar Oswaldo y Pérez Rojas José Javier, seguidamente procedieron a practicarles una inspección corporal , sin encontrarles nada que los comprometiera. Declaraciones de los Imputados. 3.- Encontrándose igualmente acreditado en autos la presunción razonable del peligro de fuga, por la pena que pudiere llegarse a imponer en el supuesto caso de que fuesen encontrados culpables en el Juicio Oral y Público correspondiente. El peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, se evidencia de la circunstancia de que los imputados, puedan influir para que los, testigos, victimas o expertos se comporten de manera desleal o reticente, lo cual pondría en serio peligro la investigación que se esta iniciando, apreciándose claramente que se encuentran llenos los supuestos exigidos en los Artículos 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados. Así mismo se declara con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Publico de que se prosiga el presente asunto por los trámites del procedimiento Abreviado; todo ello conforme a lo previsto en el artículo 373 de la Ley adjetiva Penal.
DISPOSITIVA.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se decreta con lugar la Flagrancia y la aplicación del procedimiento Abreviado solicitado por el Fiscal del Ministerio Público.:Segundo: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los Ciudadanos, José Javier Pérez y Oswaldo Tovar por la presunta comisión del delito de robo genérico en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem .Cuarto: Se ordena el reconocimiento médico forense solicitado por la defensa, se fija el 15-09-04 a las 2:00 pm, líbrese el traslado y oficio correspondientes. Líbrese oficio al tribunal de Control 7. Regístrese y cúmplase.

El Juez Sexto de Control.

Dr. Amalio Ramón Avila Marcano. La Secretaria.

AA/rtn