REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-011114
FUNDAMENTACION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

Imputados: José Antonio Moreno, Rafael Hernán Alvarado Villanueva, Humberto Pastor Leal Aguirre, Erick Gustavo Durán Aranguren, José Antonio Ramos Rodríguez.
Ministerio Publico: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
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Corresponde a este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la decisión dictada en la audiencia oral de presentación de detenidos celebrada el día 14 de Septiembre de 2005, mediante la cual se decreto: Con lugar la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por el Fiscal Décimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en contra de los imputados, ciudadano, 1.- José Antonio Moreno C.I 17.854.199, edad 28años, profesión u oficio albañil, estado civil soltero, fecha de nacimiento 26-01-77 natural de Barquisimeto. hijo de Dominga Moreno y padre desconocido, residenciado en caserío Guacabra vía Yaritagua, al lado del Hotel Las colinas, 2°) Rafael Hernán Alvarado Villanueva 20.187.359, edad 23años, profesión u oficio albañil estado civil soltero, fecha de nacimiento 29-04-82 natural de Barquisimeto, hijo de Rafael Alvarado y no sabe el nombre de la madre, residenciado en Santa Rosa calle lagunita casa s/n, cerca del liceo Andrés Bello 3°) .Humberto Pastor Leal Aguirre CI 16.323.450, edad 23 años, profesión u oficio caletero, estado civil soltero, fecha de nacimiento 14-11-81, natural de Barquisimeto hijo de Silvia Aguirre y Humberto Leal, residenciado en Santa Rosa sector Lagunita calle 1 con carrera a, casa s/N cerca del Andrés Bello, 4°) Erick Gustavo Durán Aranguren CI 14.648.504, edad 26 años, profesión u oficio parquero, estado civil casado, fecha de nacimiento 05-05-79 natural de Barquisimeto hijo de Gustavo Durán y Carmen Aranguren residenciado en Santa Rosa sector la Lagunita calle Rodríguez, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 286 del Código Penal 5°) José Antonio Ramos Rodríguez 7.393.303 edad 40 años, profesión u oficio talabartero, estado civil soltero, fecha de nacimiento 14-04-64, natural de Barquisimeto, hijo de Carmen Rodríguez y Efraín Ramos, residenciado en caserío Veragacha vía matadero industrial, urbanización Rigoberto Quiroz casa s/N, a quien se le imputa la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO DE VEHÍCULO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 1 ordinal 3° de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la fabricación, el trafico licito de armas, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, 286 también del Código Penal y 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

PRIMERO: Se recibe el 13/09/05 escrito procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual coloca a disposición de este tribunal los imputados ya identificados, solicitando se decrete medida privativa de libertad para todos los imputados, por estar llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde el procedimiento Ordinario.

SEGUNDO: En el día y hora fijado se celebra la audiencia oral en presencia de todas las partes encontrándose presente el Fiscal Décimo del Ministerio Publico, Dr. José Mora; La Defensa Pública Abogada ,Yelena Martínez y Fanny Camacaro. Se deja constancia que revisado el Juris 2000 se evidencia que José Antonio Ramos presenta Asunto P-02-69 en el Tribunal de Juicio 2, en el que se encuentra solicitado

TERCERO: Se da inicio a la audiencia, concediéndosele el derecho de palabra al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de que formalizara oralmente su petición, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos precalificando para José Ramos el hecho como el delito de Robo Agravado, Detentacion de Arma de Fuego Agavillamiento, Aprovechamiento de vehículo proveniente de Robo, y Robo Agravado de vehículo previstos y sancionados en los artículos 458, 277 Código Penal, en concordancia con el articulo 1 ordinal 3° de la Ley contra explosivos, 286 del Código Penal ,artículos 9 y 5 de la ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el articulo 6 ordinales 1° y 2°, en cuánto a los otros imputados precalifica el hecho como Robo Agravado, Agavillamiento y Robo de vehículo automotor, previstos y sancionados en los artículos 458, 286 del Código Penal y 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1 y 2, de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor . Así mismo solicito se siga la presente causa por vía del procedimiento Ordinario conforme al artículo 280, se declare con lugar la aprehensión en flagrancia y se imponga una Medida privativa de libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para todos los imputados. Acto seguido pidió se acuerde reconocimiento en rueda de individuos.

CUARTO: Seguidamente se les impuso a los imputados del precepto constitucional inserto en el artículo 49 Ordinal Quinto de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Nacional. Asimismo se les informo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso las cuales podrán hacer uso en su debida oportunidad, así como también se les informo en forma precisa de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público. Los imputados manifiestan querer declarar, lo cual realizan libre de toda coacción y apremio, ratificando su inocencia en cuanto a los hechos mencionados por la Vindicta Pública, manifestando: “1.-José Antonio Ramos Rodríguez:: “yo me encontraba en mi casa como a las 8 de la noche estaba con mi esposa y mi hija, 4 funcionarios irrumpieron y me sacaron de la casa, me acostaron en la carretera, llegaron 4 o 5 unidades, se metieron y revisaron, me vine a enterar de lo que estaba pasando cuando me tenían allá, en la Morán, me dijeron que me habían nombrado, eso no fue así no sacaron de mi casa prendas militares, no tengo recursos para comprar moto, estoy procesado por otro delito, como voy a cargar una moto, pido un reconocimiento, a estos muchachos es primera vez que los veo, vivo en Veragacha, las autoridades se agarran de que tengo asunto, para esa fecha yo estaba en La Puerta no estaba acá, el problema de que nos están acusando es delicado, los agraviados dijeron que no fuimos nosotros, pienso que es una injusticia, mi delito son los antecedentes policiales, es todo, es todo” 2.- José Antonio Moreno el lunes como a las 12 del mediodía llegó una comisión de la guardia a la casa y me sacaron, me implicaron en un robo de la hacienda Bureche me llevaron y un ciudadano me estaba echando paja, en un reconocimiento el guaro no reconoció nada, no conozco a los que andan conmigo, no andábamos todos juntos, yo soy de Guacara, ….es todo” 3°) Erick Gustavo Durán Aranguren “yo me encontraba trabajando soy parquero era un domingo, ese día estaba libre, me agarraron en mi casa porque al lado vive el santico ese, salí me apuntaron con un pistola, el perro los quería morder y salí porque me dijeron que me iban a chequear la Cédula, en la acera me llevaron al Jepp en el piso tenían a dos de los detenidos a los 5 minutos pasó un jepp de la energía eléctrica nos llevaron al destacamento eso fue en el mediodía, me sacaron engañado porque supuestamente era para chequear la Cédula,.. es todo” 4°) Humberto Pastor leal Aguirre; “yo vengo al mediodía llegando de mi trabajo, los funcionarios se metieron a la casa y me sacaron, me dicen que estoy involucrado en algo y no es así, nunca he estado en esto nos montaron en un Jepp de la energía eléctrica y nada nos encontraron, yo no puedo perder mi trabajo….es todo”, 5°) Rafael Hernán Alvarado: “cuándo llegaron a la casa estaba cocinado, me puse a limpiar el monte, llegaron los guardias les abrí la puerta, se metieron en mi cuarto, preguntaron por el santico, les dije que se mudó y no sabía, dicen que tengo que saber me sacaron esposado, es todo”

Seguidamente se le concede el uso del derecho de palabra a la defensa, quien expone que solicito la nulidad del procedimiento en el expediente ya que no constan los derechos de sus defendidos, no hay cadena de custodia, ni acta de allanamiento, igualmente solicito que se continúe por la vía ordinaria, posteriormente consigno constancias de trabajo de Humberto Leal, de beuna conducta de Humberto Pastor Leal, y constancia de trabajo de Erick Durán, solicitando finalmente una medida cautelar de las contenidas en el 256 a juicio del Tribunal, invocando el Principio de Presunción de Inocencia

Ahora bien, del estudio minucioso de cada una las actas de investigación traídas a la audiencia por el Ministerio Publico, se observa que se encuentra acreditado la existencia de: 1.- Un hecho punible, como lo es los Delitos de, Robo Agravado, Detentacion de Arma de Fuego Agavillamiento, Aprovechamiento de vehículo proveniente de Robo, y Robo Agravado de vehículo previsto y sancionado en el artículos 458, 277 Código Penal, en concordancia con el articulo 1 ordinal 3° de la Ley contra explosivos, 286 del Código Penal ,artículos 9 y 5 de la ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el articulo 6 ordinales 1° y 2°, cometido presuntamente por el Ciudadano: José Antonio Ramos Rodríguez y los delitos de Robo Agravado, Agavillamiento y Robo de vehículo automotor, previstos en los artículos 458, 286 del Código Penal y 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1 y 2, de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, presuntamente cometido por los ciudadanos: José Antonio Moreno, Rafael Hernán Alvarado Villanueva Humberto Pastor Leal Aguirre, Erick Gustavo Durán Aranguren, cuya acción no se no encuentra evidentemente prescrita, los cuales merecen pena privativa de libertad. 2-.Igualmente, a criterio de quien decide, se derivan fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores en la comisión de los hechos punibles investigados, elementos que emanan de : Acta Policial de fecha 13 de Septiembre de 2005, suscrita por Funcionarios adscritos a la Sección de Inteligencia del Destacamento 47 del CORE 4 de la Guardia Nacional, donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial: El día 12-09-05, encontrándome en comisión de servicio… en investigación que guarda relación con el Oficio LAR-10-3116…al hacer acto de presencia la comisión actuante, en el Sector Veragacha, Urbanización Rigoberto Quiroz, casa S/N, un sujeto desconocido se introdujo violentamente al inmueble referido, dejando estacionada frente a esta vivienda, cuya dirección se especifica con anterioridad, una motocicleta marca, Yamaha, de color negro, sin placas, serial YK-5332087, que al ser consultada por el Sistema de Cosydela, resulto solicitada por la Sub-Delegación Yaritagua, Estado Yaracuy, por el delito de robo de Vehículo…el sujeto referido se identifico con una cedula N°: 10.771.582, a nombre del ciudadano José Abraham Rivas…detectándose que este documento era de procedencia fraudulenta, posteriormente indica que sus nombres y apellidos correctos son: José Antonio Ramos Rodríguez…procesado del Centro Penitenciario región Centro Occidental, por el delito de Robo, quien se encuentra requerido según Memorandum…. emanado del Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial, y Expediente del Tribunal de Control KP01-P2002-69, por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, ….en los dormitorios de esta vivienda y en presencia de los testigos….los ciudadanos José Ignacio Rodríguez…y Julio Antonio….se localiza dos pantalones camuflajeados, una camisa camuflajeada sin porta, tres pares de botas de campaña de color negro usadas, dos jinetas con la Jerarquía de Distinguido de la Guardia Nacional Venezolana, tres cartuchos de pistola calibre 9mm sin percutir, un chopo de fabricación casera, tipo carcelario, dos suiches de vehículos automotor, un teléfono celular….trece piezas de papel moneda china de diferentes denominaciones, al sujeto detenido en esta investigación manifestó que las prendas militares pertenecen a un sujeto de nombre Jorge Luis Gutiérrez, …que presuntamente habría participado en el Robo a la Hacienda “Bureche”. Acta Policial de fecha 13 de Septiembre suscrita por los Funcionarios adscritos a la Sección de Inteligencia del Destacamento 47 del CORE 4 de la Guardia Nacional , donde dejan constancia de la siguiente diligencia : “ El día 12-09-05…encontrándome en comisión del servicio….en investigación que guarda relación con el Oficio LAR-10-3116…., que esta conociendo la Fiscalia Décima del Ministerio Público…, cuando nos desplazábamos por el Barrio La Lagunita, calle 01, con carrera 02, visualizamos a un sujeto desconocido en aptitud sospechosa, y de acuerdo a informaciones obtenidas había la presunción de que pudiera tratarse de un elemento apodado como “El Quito”, nos les identificamos como Funcionarios……, y le solicitamos su identificación que corresponde a Rafael Hernán Alvarado Villanueva….confirmado que se trataba del sujeto apodado “El Quito”, quien es hermano de un elemento de nombre Jorge Luis Gutiérrez , alias “El Santico”, quien también aparece investigado por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad (Robo) en perjuicio de la Hacienda denominada “Bureche”….el Ciudadano Rafael Alvarado, al ser interrogado sobre el hecho punible anteriormente mencionado, dijo tener conocimiento de todo lo que paso en esa hacienda, y que los participantes eran los siguientes elementos: uno de nombre Moreno que le decían “El Puto”, otro que se llamaba Humberto y que le decían “El Humbertico”, otro de apellido Aranguren, su hermano Jorge Luis Gutiérrez, alias “El Santico”uno de nombre Eduar, alias “El Pata de Yoyo”, otro de nombre Joel Mendoza, apodado “El Ratón”, y que el daba esa información a cambio de que le dieran su libertad, espontáneamente se ofreció a llevarnos al lugar donde supuestamente estaban enconchados los mismos, conduciéndonos hasta un sitio ubicado en el mismo Barrio….es cuando se practica la detención preventiva de los sujetos que se especifican a continuación: Moreno José Antonio…, Humberto Pastor Leal Aguirre … y Erick Gustavo Duran Aranguren…” .Las Declaraciones de los Imputados 3.- Encontrándose igualmente acreditado en autos la presunción razonable del peligro de fuga, por la pena que pudiere llegarse a imponer en el supuesto caso de que fuesen encontrados culpables en el Juicio Oral y Público correspondiente. El peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, se evidencia de la circunstancia de que los imputados, puedan influir para que los, testigos, victimas o expertos se comporten de manera desleal o reticente, lo cual pondría en serio peligro la investigación que se esta iniciando, apreciándose claramente que se encuentran llenos los supuestos exigidos en los Artículos 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se declara con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Publico de que se prosiga el presente asunto por los tramites del procedimiento ordinario; por cuanto como ya se dijo anteriormente, estamos en presencia de unos hechos que requieren una serie de diligencias necesarias que puedan permitir presentar dentro del lapso respectivo un acto conclusivo serio y fundado, tal como lo exige la Ley Procesal, es por ello, que el Tribunal ordena que el presente asunto se prosiga por los tramites del procedimiento ordinario todo ello conforme a lo previsto en el articulo 280 de la Ley adjetiva Penal.

DISPOSITIVA.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se inadmite la nulidad solicitada por la defensa por cuanto revisado el procedimiento se evidencia que no existe violación de Derechos o Garantías en contra de los imputados. Se declara la Aprehensión en flagrancia, Segundo: Se ordena la prosecución de la averiguación por el procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.: Tercero: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los Ciudadanos; JOSE ANTONIO RAMOS RODRIGUEZ, MORENO JOSÉ ANTONIO, RAFAEL HERNÁN ALVARADO Y ERICK DURÁN ARANGUREN HUMBERTO PASTOR LEAL. Cuarto: Se ordena el reconocimiento en rueda de individuos donde actuarán como reconocedores las personas señaladas por la Fiscalía. Se fija el día 20-09-05 a las 2:00 pm, Líbrese boleta de traslado, Líbrese oficio a Alguacilazgo, ordénese relleno. Quinto: Líbrese oficio al Tribunal de Juicio 2 informándole lo sucedido en la audiencia. Regístrese y cúmplase.

El Juez Sexto de Control.

Dr. Amalio Ramón Avila Marcano. La Secretaria.



AM/rtn