REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2005-011176

Vista la solicitud recibida en fecha 31 de mayo de 2.005, formulada por el Abg. Jorge Eliécer Rondón, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana Marian Yhajaira Escalona cédula de identidad N° 7.437.130, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 31 de mayo de 2.005, por el mencionado ciudadano , por ante esa Fiscalía manifestando que:
“Por ante la Fiscalía Segunda cursa causa N° 13F2-1279-05 en la cual aparezco como víctima ya que denuncié a un sujeto apodado el KENNEDY, que hizo un robo en mi casa; y es el caso que este sujeto me sometió con un arma y abuso de mi, y ha estado llamandome para decirme que cuando salga va a violar a mis hijos tambien y que nos va a matar, que a el no le importaba si lo mataban a el,. Por estas razones es que necesito nos den protección para mi y mi grupo familiar. Es todo”

Este Tribunal de Control No. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima Marian Yhajaira Escalona cédula de identidad N° 7.437.130 y a su familia, residenciada en la Av. Bolívar con calle 2, casa N° 668, Los Rastrojos, Cabudare, Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.


El Juez de Control N° 6
El Secretario

Aog. Amalio Ramón Avila Marcano