REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011118

Corresponde a éste Juzgado de Control No. 07, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de presentación celebrada en fecha 15/09/2005 según lo solicitado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Pùblico de este Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento Abreviado, por cuanto se decretó con lugar la Calificación de Flagrancia de conformidad con los artículos 248,372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal para decidir observa:
En fecha, 14-09-2005, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de éste Estado, formulo solicitud de privación judicial preventiva de libertad, en virtud de que le atribuyó al ciudadano José Ramón López Silva, titular de la cèdula de identidad Nº 14.937.332, de (23) años de edad, venezolano, sin oficio, con domicilio en la carrera 02 con calle 09 Los crepúsculos casa s/n, soltero, por la comisión de los delitos de Desvalijamiento de Vehículos Automotores previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en virtud de que el día 13/09/2005, los agentes policiales Jhonny Flores, Joe Suárez y Carlos Castillo efectuando labores de patrullaje por la Avenida 20 con calle 30, observaron un ciudadano cruzando la Avenida en sentido Norte-Sur que vestía franela de color azul y pantalón Blue Jeans el mismo portaba un saco de material sintetico de color rojo contentivo de un objeto conforme de batería de vehículo de vehículo y al notar la presencia de la comisión policial asumió una aptitud nerviosa dejando el saco tirado en la esquina de la calle 30, con Avenida 20 frente al puesto de venta de frutas, razón por la cual los funcionarios policiales le practicaron la detención, solicito el tribunal de Control la Privación Judicial Preventiva de Libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa este Juzgador, que de las actas y de la audiencia de presentación del imputado se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad de mas de tres (03) años, como lo es Desvalijamiento de Vehículos Automotores previsto y sancionado en los artículos 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores respectivamente, cuyas acciones no están evidentemente prescritas, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado es el autor o participe del hecho punible, lo que se desprende de las actuaciones acreditadas por la vindicta pública en la audiencia de presentación, todo lo que hace procedente y ajustado a derecho decretar la privación judicial preventiva de libertad al supra referido imputado, llenos como están los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por los delitos señalados en la solicitud fiscal.
DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Control N° 07 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano, JOSÈ RAMÒN LÒPEZ SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.937.332, anteriormente identificado por la comisión los delito Desvalijamiento de Vehículo Automotor previstos y sancionados en los artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores respectivamente, por cuanto son concurrentes los presupuestos del artículo 250 y se dan los presupuestos del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y la misma se cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Líbrese Boleta de Encarcelación. Cúmplase




LA JUEZ DE CONTROL Nº 07
El Secretario

Abog. Astrid Liscano.