REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Barquisimeto, 12 de Septiembre de 2005
AÑOS: 195° Y 146°


ASUNTO PRINCIPAL: KGO1-P-2002- 000082.-

Revisadas las presentes actuaciones este Tribunal observa que al ciudadano JOSÉ DE LA CRUZ LEÓN RODRÍGUEZ se le conmutó el resto de la pena que le faltaba por cumplir en confinamiento en fecha 28 de Junio de 2004 por el tiempo que faltaba para el cumplimiento de la totalidad de la pena, tiempo este que vencía el 14 de Abril de 2005.

Dicho tiempo venció efectivamente el día 18 de Abril de 2005, por lo que, para la fecha del presente, la pena impuesta y anteriormente conmutada, ha sido cumplida, según consta en la comunicación que corre inserta al folio 295 del Asunto, lo que trae como consecuencia su extinción, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.

En virtud de lo anteriormente apuntado y, considerando que el penado cumplió con sus presentaciones durante el tiempo en el que se mantuvo confinado en el Municipio Vargas, sólo resta a este Tribunal la extinción de la responsabilidad criminal, y así se resuelve.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL DEL CIUDADANO JOSÉ DE LA CRUZ LEÓN RODRÍGUEZ, con cédula de identidad N° 7.326.832, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Líbrese Boleta de Libertad Plena y remítase con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Notifíquese al condenado, a la Defensa y a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público. REGISTRESE LA PRESENTA DECISIÓN Y CÚMPLASE CON LO ORDENADO.
LA JUEZA TITULAR SEGUNDA DE EJECUCIÓN,

ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.

LA SECRETARIA,

ABG. ADA MARGARITA CORRIPIO SAGRADO.