REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Septiembre del 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-2005-000220


Visto el escrito presentado por el Defensor Público de Adolescentes abogado Vladimir Freitez quien consigna copia certificada del a partida de nacimiento del adolescente (Identidad Omitida) y además solicita se sustituya la medida Privación Preventiva dictada en contra de su defendido por una menos gravosa este tribunal para decidir observa:

En fecha 30 de Abril del año 2005, el Tribunal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, en audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente (Identidad Omitida), declaró con lugar la flagrancia por considerar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 557 dela Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente por la comisión del delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal, ordenando remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio y dictó Prisión Preventiva de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.

Ahora bien, en razón de que todavía no se ha realizado el Juicio Oral y Privado contra el adolescente y a fin de mantenerlo vinculado al proceso considera este tribunal pertinente declarar el cese de la detención del adolescente, el cual se encuentra detenido desde el 30 de Abril del año 2005 y sustituirla por una medida cautelar menos gravosa, que consistiría su presentación cada quince (15) días ante el tribunal.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en artículo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente sustituye la medida cautelar de Prisión Preventiva impuesta al adolescente (Identidad Omitida) y le impone la medida cautelar del artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para Protección del Niño y el Adolescente, para presentarse en el Tribunal en funciones de Juicio cada quince (15) días la cual comenzará a cumplir a partir del lunes 26 de Septiembre del 2005. Líbrese boleta de Libertad. Notifíquese a su representante legal y a la Defensa



El Juez de Juicio


Abog Gerardo Pastor Arias La Secretaria