REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01
SECCION ADOLESCENTE - EXTENSION CARORA

Carora, 22 de Septiembre del 2005
Año 195º y 146º


ASUNTO Nº 1CO- 00017-2005

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPOSICION DE HECHOS

Hoy en la Ciudad de Carora a los Veinte y Dos (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cinco, siendo las 10:30 a.m., se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control Nº 01, presidido por la Jueza Dra. ELEUSIS STULME, la Secretaria de Sala Abg. Milagros Millano de Goncalves y la Alguacil Ciudadana Alejandra Briceño; siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 654, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, a los fines de imposición de hechos al Adolescente Imputado Ciudadano: XXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS (precalificación Fiscal) previsto en el artículo 414 del Código Penal Vigente y sancionado en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano GABRIEL JOSE TORRES. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja expresa constancia que comparecieron: previa notificación el Adolescente Imputado Ciudadano, XXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien se identificó con cédula de identidad laminada Nº V-19.618.267, dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido 20-08-88, adolescente, de 17 años de edad, de Oficio Albañil, 6º Grado de Instrucción, natural de Carora, Municipio Torres, Estado Lara, residenciado en el Barrio Valparaíso, final de la Calle 7 de la Urbanización El Roble, Casa S/Nº al lado de la Bodega “ Los Peña”, Carora, hijo de la Ciudadana aquí presente LOURDES GREGORIA COLMENAREZ GOMEZ, quien no porta cédula de identidad pero manifestó ser titular de la Nº V- 5.924.419; debidamente asistido en este acto el imputado por la Defensora Pública Dra. CARMEN ALICIA MONTILVA, así mismo presente la Representación Fiscal Especial Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Dr. JUAN CARLO SALDIVIA CARVAJAL, se deja constancia que no esta presente la victima. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral ( la cual se inicia fuera de hora por tiempo concedido a la defensa con su defendido),la Jueza de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidas en la Ley Especial en los Artículos 538 al 548, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral, le informa que se encuentra involucrado en la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS (precalificación Fiscal) previsto en el artículo 414 del Código Penal Vigente y sancionado en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano GABRIEL JOSE TORRES y que el Ministerio Pùblico ha solicitado la fijación de esta audiencia para la imposición de los cargos que se le imputan . A continuación se le concede el derecho al Fiscal del Ministerio Pùblico para que exponga sus alegatos, quien expone: “Hace la presentación del adolescente:XXXXXXXXXXXXXXXXX ….por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS (precalificación Fiscal) previsto en el artículo 414 del Código Penal Vigente y sancionado en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente ...en virtud de los hechos ocurridos el 17-09-2004 aproximadamente a las 11 de la mañana en el solar de la casa de los ciudadano apodados los colombianitos… ubicada en el Barrio Valparaíso…se presento el adolescente Martín Villa Colmenarez portando un arma de fuego, acciona el arma contra el joven Gabriel Torres, causando lesiones gravísimas en la pierna derecha del joven que dio lugar a la apuntación de la pierna , es por lo que solicita la imposición de una medida cautelar de la prevista en el articulo 582 de la LOPNA, es todo” es todo”. De seguido el Juez de Control le impone al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ord. 5º C.R.B.V. y conforme al Art. 542 de la L.O.P.N.A. Le pregunta Va Ud a declarar? Contestó “ sí ” , de seguido expone “ ese día yo no estaba en la casa mía, yo estaba por donde me la paso yo mas alejito de la casa y el paso por allí y me le escondí porque antes de ese día me habían dicho lo estaba buscando la PTJ y el paso con otro chamo pasaron directo pa la casa mía, lo que dijo la hermana mía el andaba con una escopeta y el otro chamo también, llego y estaba hablando ahí y cuando se fue a parar de la silla y se echó el tiro, mas nada, es todo”. El Ministerio Pùblico interroga ¿ El agraviado Gabriel Torres manifestó se encontraba en la casa de los colombianitos Ud conoce a los colombianitos? “si”¿ en su declaración la victima manifiesta que èl frecuenta esa casa porque son amigos, Ud es amigo de quien? “ a nosotros nos prohibieron que nos habláramos” ¿ es día no llego Ud a la casa suya mientras se encontraba la victima en la casa? “ No” .Cesa el interrogatorio. La Defensa Pública interroga ¿ ¿ quien estaba en el momento en que ocurrieron los hechos? “ la hermana mía, el otro chamo estaba del otro lado de la casa” ¿ en que momento te enteras tu de lo ocurrido? “ como a la media hora”. Cesa el interrogatorio. La Jueza interroga ¿ quien le prohibió a Ud que se comunicara con Gabriel José Torres y porque? “ Nosotros teníamos un Asunto los dos y el Dr. Jorge nos dijo que no nos podíamos hablar” ¿ quienes estaban dentro de la casa? “ la hermana mía y él el hermanito mío en el cuarto” ¿ Villa su hermana puede reconocer al muchacho? “ no se” ¿ primera vez que lo veía? “sí” . No mas preguntas. Acto seguido se le concede el derecho a la Defensa Pública quien expone: “ esta defensa una vez revisadas las acta procesales y escuchada la declaración del adolescente tomando en cuenta la celeridad procesal y vista que nos encontramos en la parte investigativa solicito claro esta si esta de acuerdo el Fiscal del M.P. como dueño de la investigación escuchar la declaración de la Ciudadana Dalia Villa Colmenarez herma de mi defendido la cual se encuentra fuera de esta sala que …también solicito si se acuerda la declaración se le imponga la medida cautelar del art. 582, literal “c” LOPNA presentación periódica, es todo”. El Ciudadano Fiscal manifiesta “ no tengo ninguna objeción”.- El Tribunal oída la solicitud de la defensa y por cuanto el M.P. no hace objeción hace llamar a la sala de Audiencia a la Ciudadana DALIA VILLA COLMENAREZ,. Quien se identificó con C.I. Nº: V-17.342.032, quien de seguido impuesta del motivo se le concede el derecho de palabra: “ ese día Gabriel llego a mi casa estaba casi terminando de limpiar pidió un vaso con agua, después le pase una silla cuando le paso la silla se fue a sacar no se si la escopeta o un revolver no se y se ocasionó el disparo en la pierna, él estaba con otro chamo no se quien es, el otro chamo también andaba armado, cuando Gabriel se ocasiono el disparo salio corriendo después vino a buscar la escopeta el revolver no se y se fue, después a Gabriel se lo llevaron al Hospital, es todo”. el Fiscal pregunta ¿ se encontraba su hermano Villa Martín en la casa’ “ no” ¿ sabe donde se encontraba el día de los hechos? “En el callejón” ¿ cerca o lejos? “ a una cuadra”. ¿ alguien llego a ayudar al agraviado? “ sí vecinos lo agarraron para montarlo en la ambulancia estaba Mary, la Sra. Chayo, y también un tío de él” ¿ sabe su nombre? “no vive cerca de la otra cuadra” ¿ sabes el apellido de May’ “ no”. No mas preguntas. La defensa pregunta ¿ tiene conocimiento porque involucran a Martín? No se por que Gabriel estaba con otro muchacho, no se, así decía el PTJ si no me dices que andaba con Gabriel meto a tu hermano y si no disparó ninguno como voy a decir, me decía mete al abuelo y le dije que no”. No más preguntas. La Juez pregunta ¿quienes estaban en la casa? Mis hermanitos pequeños y Gabriel y el chamo” ¿ ellos vieron cuando se disparo? “no” ¿después de lo sucedido han seguido frecuentando tu casa? “ no” ¿ a que fue Gabriel a tu casa? “ el me dijo voy a sentarme un ratico aquí era como las diez…siempre iba a hablar conmigo” ¿ Gabriel es amigo de tu hermano? “ no…ellos tuvieron un problema allí y se dejaron de hablar”. No más preguntas. Acto seguido es retirada la Ciudadana de la sala de audiencia. En este estado el Ministerio Público, expone: “Una vez impuesto el adolescente imputado de los hechos, solicito se fije audiencia especial para ser escuchada la victima, es todo”. De seguido el Tribunal de Control Nº 01 oída a las partes, pasa a decidir: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Oída a las partes, así como la solicitud tanto del Ministerio Público como de la Defensa Pública y dado la gravedad de los hechos imputados cuya investigación continuará por el procedimiento ordinario, se impone al Adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, portador de la cédula de identidad laminada Nº xxxxxxxx dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido 20-08-88, adolescente, de 17 años de edad, de Oficio Albañil, 6º Grado de Instrucción, natural de Carora, Municipio Torres, Estado Lara, residenciado en el Barrio Valparaíso, final de la Calle 7 de la Urbanización El Roble, Casa S/Nº al lado de la Bodega “ Los Peña”, Carora, hijo de la Ciudadana Lourdes Gregoria Colmenarez Gómez, la Medida Cautelar de “ PRESENTACION PERIODICA SEMANAL”, por ante la unidad de Alguacilazgo, prevista en el articulo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en virtud de los hechos impuestos por el Ministerio Público en esta Audiencia Oral, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, tipificado en el artículo 414 del Código Penal Vigente y sancionado en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano GABRIEL JOSE TORRES, según Precalificación Fiscal. SEGUNDO: Oída la solicitud Fiscal de fijarse Audiencia Oral para ser oída la Victima, ésta se acuerda y se fija para el día 03-10-2005, Hora: 02:00 p.m., quedan notificados los presentes y se ordena citar a la Victima Ciudadano Gabriel Torres. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Lìbrese Boleta de Citación a la Victima. Emítase Resolución Judicial. Se procederá por separado al Auto Fundado de Medida Cautelar. Es todo terminó se leyó y conformes firman, siendo las11:35 p.m.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

EL FISCAL ESP. AUX. 24º M.P

DRA ELEUSIS STULME
DR. JUAN CARLO SALDIVIA C.


LA DEFENSORA PUBLICA

DRA. CARMEN A. MONTILVA



ADOLESCENTE IMPUTADO



VILLA COLMENAREZ MARTIN EZEQUIEL PROGENITORA

LOURDE COLMENAREZ G.


CIUDADANA

DALIA VILLA COLMENAREZ

ALGUACIL

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MILAGROS MILLANO DE G.