REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-000630

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, en la cual solicita se corrijan los errores existentes en la partida de nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotado bajo el N° 125 del libro de nacimientos llevado durante el año 2005, incurriendo en los errores de asentar el Número de cédula de identidad de la madre como “NO PORTA” siendo lo correcto V-10.846.290, como también fue asentado el Estado Civil de la madre como “Soltera”, siendo lo correcto “Casada” y omitieron los datos del padre del niño siendo los mismos JUAN DAVID RAMIREZ LOPEZ, Titular de la Cédula de identidad N° 10.847.729, de Veinticinco años de edad, Estado Civil Casado, de Profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Urbanización Las Casitas, Sector IV, Calle 3, N° 13, El Cují, Estado Lara. Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño, emanada de la Jefatura civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, acta de Matrimonio emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara y las copias fotostáticas de las cédulas de identidad del padre y de la madre de la niña de autos, donde se observa que existen los errores señalados en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto el número de cédula de identidad de la madre como “10.846.290”, el Estado Civil de la madre como “Casado” y asentar los datos del padre del niño siendo los mismos JUAN DAVID RAMIREZ LOPEZ, Titular de la Cédula de identidad N° 10.847.729, de Veinticinco años de edad, Estado Civil Casado, de Profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Urbanización Las Casitas, Sector IV, Calle 3, N° 13, El Cují, Estado Lara. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. A tal fin remítase a la Jefatura civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciséis días del mes de Septiembre del año dos mil cinco. Años: 195 de la Independencia y 146° de la Federación.



La Juez de Juicio N° 2




Dra LISBETH LEAL AGÜERO
La Secretaria,










LLA/ William.-