REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la FISCAL DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Dra. OMAIRA GOMEZ DE GONZALEZ, en representación de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de nueve meses de nacida, en la cual solicita se corrija los errores involuntario existente en la partida de nacimiento de la niña de autos, quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotada bajo el N° 18636, durante el año 2.004, en virtud de que se asentó en el Estado Civil de la madre y el padre SOLTERA la madre y SOLTERO el padre, siendo lo correcto “CASADA” la madre y “CASADO” el padre, désele entrada y anótese en los libros respectivos.

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar en la misma el Estado Civil de la madre y del padre como “CASADA Y CASADO”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, previa notificación al Fiscal del Ministerio Público de este Estado, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña EMELLY MARIELVARGAS SANCHEZ asentando correctamente A LA MADRE COMO “CASADA” Y AL PADRE COMO “CASADO”.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis días del mes de Septiembre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


La Juez de Juicio N° 3

Dra. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria,





AMVDA/Antonio.-