REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Por auto dictado en esta misma fecha, se admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, inscrita en la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara bajo el N° 528, folio 266 frente del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1996, ya que se incurrió en los errores materiales, al asentarse el segundo nombre de la niña como “ JACKELINE” siendo lo correcto “YACKELINE”, como también en la fecha de nacimiento al asentar “CUATRO DE NOVIEMBRE” siendo lo correcto “VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la copia de la Partida de Nacimiento presentada se incurrió en los errores materiales, al asentarse el segundo nombre de la niña como “JACKELINE” siendo lo correcto “YACKELINE”, como también en la fecha de nacimiento al asentar “CUATRO DE NOVIEMBRE” siendo lo correcto “VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE”. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en la cual sucesivamente deberá aparecer el segundo nombre de la niña como “YACKELINE” y la fecha de nacimiento como “VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE”, Partida ésta asentada bajo el N° 528, folio 266 frente del Libro de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara en el año 1996. Líbrese nueva Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Prefectura antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 16 de Septiembre de 2005..Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2
LA SECRETARIA,
Dra. LISBETH LEAL
LL/William